Sentencia nº 001214-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente210-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1214–2009/ SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 210-2008/CCO-I NDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : VULCANO CONSORCIO QUÍMICO S.A.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 1929-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Vulcano Consorcio Químico S.A. en
Liquidación ascendentes a S/. 635,91 por capital e intereses les corresponde el
quinto orden de preferencia. En el presente pronunciamiento, se ha desestimado
el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General
del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo
1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos derivados de las
comisiones impagas, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
Lima, 3 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 1 de setiembre de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la situación de concurso, así como la disolución y
liquidación de Vulcano Consorcio Químico S.A. (en adelante, Vulcano) en el
diario oficial El Peruano, otorgando a sus acreedores el plazo de treinta (30) días
hábiles para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
2. El 14 de octubre de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Vulcano por la suma de S/. 1 457,76 por
capital y S/. 1 689,73 por intereses, devengados entre setiembre de 2002 y
diciembre de 2004, calculados al 1 de setiembre de 2008 adjuntando como
sustento las liquidaciones para cobranza correspondientes a dichos períodos.
Asimismo, solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050– Decreto
Legislativo que aprobó la modificación de la Ley General del Sistema Concursal
y, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

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