Sentencia nº 001215-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente164-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 01215–2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 164-2008/CCO-INDECOPI-04-02
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : MANESCAR TEXTIL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTESANÍA DE
PUNTO
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 013755-2009/CCO-
INDECOPI del 15 de diciembre de 2008, e integrándola se reconocen los
créditos invocados por AFP Integra S.A. frente a Manescar Textil S.A. en
Liquidación ascendentes a S/. 5 549,95 por capital y S/. 5 740,41 por
intereses, contenidos en liquidaciones de cobranzas calculadas sobre la
remuneración real del trabajador.
Finalmente, se desestima la alegación formulada por Integra AFP S.A. para
que se inaplique a su solicitud lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos
derivados de las comisiones impagas cobradas por las AFP para la
administración del fondo de pensiones de los trabajadores. En ese
sentido, se precisa que los créditos ascendentes a S/. 4 520,29 por capital
y S/. 4 668,13 por intereses, derivados del fondo de los trabajadores y del
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, mantienen el
primer orden de preferencia; mientras que los créditos ascendentes a
S/. 939,66 por capital y S/. 1 072,28 por intereses, derivados de la comisión
cobrada por la AFP, mantienen el quinto orden de preferencia, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 42.1 de la Ley 27809.
Lima, 3 de noviembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4272-2008/CCO-INDECOPI del 9 de junio de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación de Manescar Textil S.A.
en Liquidación (en lo sucesivo, Manescar) en aplicación del artículo 703 del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR