Sentencia nº 001215-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 164-2008/CCO-INDECOPI-04-02 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 01215–2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 164-2008/CCO-INDECOPI-04-02
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : MANESCAR TEXTIL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTESANÍA DE
PUNTO
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 013755-2009/CCO-
INDECOPI del 15 de diciembre de 2008, e integrándola se reconocen los
créditos invocados por AFP Integra S.A. frente a Manescar Textil S.A. en
Liquidación ascendentes a S/. 5 549,95 por capital y S/. 5 740,41 por
intereses, contenidos en liquidaciones de cobranzas calculadas sobre la
remuneración real del trabajador.
Finalmente, se desestima la alegación formulada por Integra AFP S.A. para
que se inaplique a su solicitud lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos
derivados de las comisiones impagas cobradas por las AFP para la
administración del fondo de pensiones de los trabajadores. En ese
sentido, se precisa que los créditos ascendentes a S/. 4 520,29 por capital
y S/. 4 668,13 por intereses, derivados del fondo de los trabajadores y del
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, mantienen el
primer orden de preferencia; mientras que los créditos ascendentes a
S/. 939,66 por capital y S/. 1 072,28 por intereses, derivados de la comisión
cobrada por la AFP, mantienen el quinto orden de preferencia, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 42.1 de la Ley 27809.
Lima, 3 de noviembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4272-2008/CCO-INDECOPI del 9 de junio de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación de Manescar Textil S.A.
en Liquidación (en lo sucesivo, Manescar) en aplicación del artículo 703 del
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