Sentencia nº 000607-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente111-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0607-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 111-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
DENUNCIADA : ROSA JANETH GUARNIZ BARBA
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 0039-2008/INDECOPI-CAJ del 17 de
octubre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cajamarca que halló responsable a la señora Rosa Janeth Guarniz Barba por
infringir el artículo 18 del Decreto Legislativo 716 al haberse acreditado que no
cumplió con exhibir al exterior de su restaurante la lista de precios de los
productos alimenticios que ofrece; y se modifica el extremo de la resolución
que la sancionó con una multa de 0,30 UIT, sustituyendo dicha sanción por
una amonestación.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 25 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0039-2008/INDECOPI-CAJ del 9 de setiembre de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la
Comisión) inició de oficio un procedimiento contra la señora Rosa Janeth
Guarniz Barba (propietaria del restaurante “Concha Marina II, en adelante, la
señora Guarniz)
1
por infringir el artículo 18 del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor– puesto que en la inspección realizada por la
Comisión el 9 de junio de 2008, se verificó que el referido Restaurante no
contaba con una lista exterior de sus precios.
2. El 16 de agosto de 2008, la señora Guarniz presentó sus descargos señalando
que al momento de realizada la inspección, contaba con un atril y una
gigantografía que mostraban la lista de precios de los productos que ofrece
2
;
sin embargo, ello no fue consignado en el acta de inspección. Señaló además
que en un procedimiento iniciado anteriormente al establecimiento de titularidad
de su esposo se adjuntó fotografías del atril y gigantografía que en este nuevo
procedimiento supuestamente se encontraban al exterior de su establecimiento
1
RUC 10267022572.
2
Para acreditar lo alegado, la señora Guarniz presentó algunas fotografías que m uestran el atril y la gigantografía que
contienen la lista de precios al exterior de su establecimiento. Todo ello obra a fojas 17 a 19 del expediente.

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