Sentencia nº 002618-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente011-2011/CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2618-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2011/CCD-INDE COPI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN AREQUIPA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : REPARACIONES Y SERVICIOS DEL SUR S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 551-2011/INDECOPI-AQP del 26
de diciembre de 2011, en el extremo que declaró fundada la imputación de
oficio contra Reparaciones y Servicios del Sur S.A.C. por infracción al
principio de legalidad, bajo la modalidad establecida en el literal b) del
artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal; y, en consecuencia, se confirma la medida correctiva
ordenada en este extremo. La razón es que el concepto relativo al pago de
un flete para el traslado de Lima a Arequipa constituye un cargo adicional
indispensable para la adquisición del vehículo promocionado, puesto que el
potencial consumidor a quien va dirigido el anuncio no espera incurrir en un
pago adicional para que el bien promocionado se encuentre a su disposición
en el establecimiento de Arequipa.
Asimismo, se REVOCA la Resolución Final 551-2011/INDECOPI-AQP del 26
de diciembre de 2011, en el extremo que declaró fundada la imputación de
oficio contra Reparaciones y Servicios del Sur S.A.C. por infracción al
principio de legalidad, bajo la modalidad establecida en el literal f) del
artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal; y, en consecuencia, se declara infundada tal
imputación, dejándose sin efecto la medida correctiva ordenada y la sanción
impuesta por la Comisión. Ello, toda vez que se ha cumplido con señalar la
vigencia de la promoción, pues al consignarse expresamente el número
mínimo de unidades disponibles de la promoción, un consumidor con
diligencia ordinaria entendería que la duración de la promoción se encuentra
sujeta a que se acabe el stock ofrecido.
Finalmente, se confirma la Resolución Final 551-2011/INDECOPI-AQP del 26
de diciembre de 2011, en el extremo que impuso una multa de una (1) Unidad
Impositiva Tributaria a Reparaciones y Servicios del Sur S.A.C. por
infracción al principio de legalidad, bajo la modalidad establecida en el literal
b) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Ello, considerando la defraudación de expectativas
que se produce sobre los consumidores, así como los mayores costos en
los que estos tienen que incurrir para informarse debidamente sobre el
precio final aplicable.
SANCIÓN: UNA (1) UIT

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