Sentencia nº 000670-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Julio de 2003

Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente136086-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0670-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 136086-2001
1-19
SOLICITANTE : ASOCIACIÓN CULTURAL ORIENTE PERUANO - ACOP
OPOSITORA : UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS
Mala fe al solicitar el registro de un signo distintivo
Lima, diez de julio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de octubre del 2001, Asociación Cultural Oriente Peruano - ACOP
(Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por el logotipo circular
que contiene la figura de un águila con las alas extendidas de pie sobre la figura de
un mundo, y como fondo se aprecia la figura de un lago del cual emergen rayos de
sol; asimismo, en la parte inferior se encuentran dos laureles y las letras MCMXC
escritas en mayúsculas, en la parte superior se aprecia una cinta que une las alas
del águila; por otro lado, a manera de medio círculo se encuentra la denominación
UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS escrita en letras características y debajo
del logotipo circular las letras UPI escrita en mayúsculas en forma característica,
todo en los colores blanco, negro y azul pastel, conforme al modelo; para distinguir
servicios de educación universitaria, escolar, institutos y ediciones de la clase 41 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 15 de enero del 2002, Universidad Particular de Iquitos (Perú) formuló
oposición manifestando que:
(i) La Asociación Cultural Oriente Peruano - ACOP creó la Universidad Particular
de Iquitos. Sin embargo, los actuales directivos de dicha asociación no son los
verdaderos promotores de la referida universidad, puesto que no figuran como
fundadores de la misma.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0670-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 136086-2001
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(ii) Las universidades son autónomas respecto de las entidades privadas que las
promueven; por lo que, a quien correspondería tramitar la presente solicitud
de registro es a la propia Universidad Particular de Iquitos a través de sus
representantes legales.
(iii) Con fecha 26 de noviembre, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) emitió
la Resolución N° 1636-2001-ANR, mediante la cual se ampliaron las
facultades de las autoridades de la Universidad Particular de Iquitos
designadas por Resolución N° 1406-2001-ANR. Por lo anterior, queda
confirmado que son las actuales autoridades de dicha universidad quienes se
encuentran legitimadas para iniciar el procedimiento de registro del signo que
distingue a la referida universidad.
(iv) La ACOP pretende inscribir un logotipo que no le pertenece a la universidad,
sino que es una copia del escudo que aparece en la moneda de 20 centavos
de dólar americano denominado “quarter”.
(v) El autor intelectual de dicho logotipo es el señor José Machoa Soria, quien fue
el ganador del concurso organizado por la Universidad Particular de Iquitos a
fin de elegir el signo que la distinguiría.
(vi) Presenta en calidad de prueba lo siguiente:
Copia legalizada de la Resolución N° 1406-2001-ANR.
Copia legalizada de la Resolución N° 1636-2001-ANR.
Copia legalizada del certificado de fecha 10 de julio de 1992, otorgado por
la Universidad Particular de Iquitos a favor de José Machoa Soria, quien
obtuvo el primer puesto en el concurso del logotipo de dicha universidad.
Con fecha 14 de marzo del 2002, Asociación Cultural Oriente Peruano - ACOP
absolvió el traslado de la oposición manifestando que:
(i) Es una institución debidamente inscrita en los Registros Públicos y como tal
ejerce sus derechos ante la ANR, tiene una activa vida institucional, habiendo
sido fundadora de la Universidad Particular de Iquitos.
(ii) La ACOP como persona jurídica trasciende a las personas naturales que la
integran. Por tal razón, no tiene sentido afirmar que no son los verdaderos
promotores de la Universidad Particular de Iquitos o que carecen de
facultades para obtener el registro solicitado.
(iii) Las resoluciones de la ANR no limitan los derechos de su asociación como
propietaria de la universidad, ni le otorga facultades para solicitar el registro
de signo alguno, puesto que establece funciones específicas que no tienen
ninguna relación con dicho tipo de solicitud.
(iv) No es cierto que el logotipo solicitado sea copia de una moneda extranjera
puesto que está conformado por una figura diferente.

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