Sentencia nº 003330-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente297-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3330-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 297-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ILLESICA JUANA MEJÍA VELA
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
MATERIA : ACLARACIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara improcedente el pedido de aclaración de la Resolución
2982-2012/SC2-INDECOPI presentado por Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros, toda vez que este no tiene como finalidad que se
aclare algún concepto oscuro o dudoso de dicha resolución, sino que busca
que este Colegiado modifique dicho pronunciamiento.
Lima, 15 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de enero de 2009, la señora Illesica Juana Mejía Vela (en adelante, la
señora Mejía) denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros1 (en adelante, Rímac) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, señalando que:
(i) En julio de 2003, su esposo contrató con Rímac un seguro oncológico
colocándola como beneficiaria de dicha póliza;
(ii) el 25 de marzo de 2008, le diagnosticaron cáncer mamario, por tal
razón, el 17 de abril de 2008 solicitó a la denunciada que activara a su
favor el seguro oncológico; sin embargo, Rímac no cumplió con ello
pese a que debía de hacerlo en dos días hábiles de acuerdo al contrato
suscrito; y,
(iii) el 16 de mayo de 2008, Rímac le remitió una carta en la cual señalaba
que su póliza había sido activada el 21 de abril de 2008; no obstante, en
el sistema del Instituto de Enfermedades Neoplásicas (en adelante,
INEN) no aparecía activada la misma.
2. Mediante Resolución 3340-2011/CPC del 14 de diciembre de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la
Comisión), declaró infundada la denuncia contra Rímac por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que de los
documentos que obraban en el expediente, quedaba acreditado que la
1 RUC: 20100041953. Domicilio: Calle Las Begonias 457, Int. P-3, San Isidro, Lima.

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