Sentencia nº 003145-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente034-2004/CCO-ODI-ULI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 3145-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 034-2004/C CO-ODI-ULI-04-03
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : ANDES DRILLING (PERÚ) S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : EXPLOTACIÓN OTRAS MINAS Y CANTERAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0391-2012/CCO-INDECOPI del 18 de
enero de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de la AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 118,82 por capital y
S/. 13,28 por intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde
el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por la AFP
para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050–, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto
por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 15 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0391-2012/CCO-INDECOPI del 18 de enero de 2012,
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo
AFP (en adelante, Profuturo) frente a Andes Drilling (Perú) S.A. en
Liquidación1 (en adelante, el deudor) ascendentes a S/. 562,59 por capital y
S/. 62,87 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 118,82 por capital y S/. 13,28 por intereses.
2. El 1 de febrero de 2012, Profuturo apeló la Resolución 0391-2012/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 118,82 por capital y S/. 13,28 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General
del Sistema Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la
comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución)2 y en los artículos 1
1 El 2 de junio de 2003, la C omisión publ icó en el diario oficial “El Peruano” la situación de c oncurso del
deudor. Posteriormente, el 2 7 de febrero de 2004 se suscribió el conveni o de liquidación respectivo.
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 24.- El trabaja dor tiene derecho a una remuneración equitativa
y suficiente, que procure, para él y su familia, el bien estar material y espiritual. El pago de l a remun eración y de los
beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las

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