Sentencia nº 003137-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 000183-2011/CEB |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3137-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000183-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DIVERSIONES MODERNAS S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0101-2012/CEB-INDECOPI del 25
de abril de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Diversiones Modernas S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de San
Juan de Miraflores; y, en consecuencia, se declara que constituyen
barreras burocráticas ilegales las siguientes restricciones materializadas
en el Oficio Nº 030-2011/SGC/GDEL/MDSJM del 2 de noviembre del 2011:
(i) La exigencia de efectuar el pago para el procedimiento de licencia
de funcionamiento en las ventanillas de caja de la Municipalidad
únicamente con una orden de pago emitida por el área
correspondiente, toda vez que dicha exigencia no se encuentra
contenida dentro de la lista de requisitos máximos establecida en el
requerida por la denunciada como un requisito para la obtención de
una licencia de funcionamiento, bastando con que la denunciante
acredite el pago de la tasa del procedimiento a la Municipalidad.
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General respecto a la
inexigibilidad de la presentación de documentos o requisitos que
no se encuentren contemplados en el TUPA.
(ii) La aplicación del silencio administrativo negativo en el
procedimiento para la obtención de licencia de funcionamiento,
puesto que ello contraviene lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la cual establece
que el referido trámite se encuentra sujeto únicamente al silencio
administrativo positivo.
Lima, 15 de noviembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de noviembre del 2011, Diversiones Modernas S.A.C. (en adelante,
la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de San Juan de
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