Sentencia nº 001505-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente060-1999/CSM-ODI-ULI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1505-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 060-1999/CSM- ODI-ULI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TUBOTEC S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLASTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8181-2010/CCO-INDECOPI del 17 de
noviembre de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos
a favor de Profuturo AFP frente a Tubotec S.A. en Liquidación, ascendentes a
S/. 141,10 por capital y S/. 5,25 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia, y se desestima el
pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 13 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 8181-2010/CCO-INDECOPI del 17 de noviembre de
2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional frente a Profuturo AFP (en
adelante, Profuturo) frente a Tubotec S.A. en Liquidación1 (en adelante, la
deudora) ascendentes a S/. 665,99 por capital y S/. 24,78 por intereses;
otorgando a los créditos ascendentes a S/. 524,89 por capital y S/. 19,53 por
intereses el primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a
S/. 141,10 por capital y S/. 5,25 por intereses el quinto orden.
2. El 7 de diciembre de 2010, Profuturo apeló la Resolución 8181-2010/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 141,10 por capital y S/. 5,25 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte
previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al
1 El 14 de julio de 2000, la Comisión p ublicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y li quidación de Tubotec S.A.

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