Sentencia nº 001505-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 060-1999/CSM-ODI-ULI-04-02 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1505-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 060-1999/CSM- ODI-ULI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TUBOTEC S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLASTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8181-2010/CCO-INDECOPI del 17 de
noviembre de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos
a favor de Profuturo AFP frente a Tubotec S.A. en Liquidación, ascendentes a
S/. 141,10 por capital y S/. 5,25 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia, y se desestima el
pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud de
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 13 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 8181-2010/CCO-INDECOPI del 17 de noviembre de
2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional frente a Profuturo AFP (en
adelante, Profuturo) frente a Tubotec S.A. en Liquidación1 (en adelante, la
deudora) ascendentes a S/. 665,99 por capital y S/. 24,78 por intereses;
otorgando a los créditos ascendentes a S/. 524,89 por capital y S/. 19,53 por
intereses el primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a
S/. 141,10 por capital y S/. 5,25 por intereses el quinto orden.
2. El 7 de diciembre de 2010, Profuturo apeló la Resolución 8181-2010/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 141,10 por capital y S/. 5,25 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte
previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al
1 El 14 de julio de 2000, la Comisión p ublicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y li quidación de Tubotec S.A.
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