Sentencia nº 000514-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente162-2000/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 514-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 162-2000/ODA
1-18
ACCIONANTE : INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (ICC)
COMITÉ NACIONAL DEL PERÚ DE LA CÁMARA DE
COMERCIO INTERNACIONAL
EMPLAZADO : EDITORA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE COMERCIO
EXTERIOR - EDILCEX S.R.L.
Infracción a Ley de Derechos de Autor – Reproducción y comercialización no
autorizada de obras
Lima, treinta y uno de mayo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de febrero del 2000, International Chamber of Commerce (ICC)
(Francia) y el Comité Nacional del Perú de la Cámara de Comercio Internacional
(Perú) interpusieron denuncia por infracción a los derechos de autor contra Editora y
Distribuidora de Libros de Comercio Exterior - EDILCEX S.R.L. Manifestaron que:
- La denunciada viene comercializando la obra titulada DICCIONARIO DE
COMERCIO EXTERIOR, en la cual se reproducen las obras INCOTERMS 2000,
REGLAS Y USOS UNIFORMES DE LA ICC RELATIVOS A LOS CRÉDITOS
DOCUMENTARIOS y CONFERENCIA N° 8 INCOTERMS 2000, cuya titularidad
corresponde a International Chamber of Commerce.
- El Comité Nacional del Perú de la Cámara de Comercio Internacional es la única
organización autorizada para importar y distribuir en el territorio peruano las
obras de la International Chamber of Commerce (ICC).
- La denunciada adquirió en la Oficina de Publicaciones de la Cámara de
Comercio Internacional, un ejemplar de las obras INCOTERMS 2000 y
CONFERENCIA N° 8 INCOTERMS 2000, para luego reproducirlas y
comercializarlas a través de la obra denunciada.
- La infracción cometida constituye una falta grave, pues tienen una finalidad
eminentemente lucrativa.
- Solicitaron se aplique la máxima multa prevista en la legislación, se decomisen
todos los productos infractores, se publique la resolución a costa del infractor, se
le imponga el pago de las remuneraciones devengadas, así como el pago de las
costas y costos del proceso.
- Solicitaron también que se dicten las medidas cautelares consistentes en la
suspensión de la impresión, la distribución y la exportación de los ejemplares de
la obra DICCIONARIO DE COMERCIO EXTERIOR.
Mediante proveído de fecha 21 de febrero del 2000, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia, citó a las partes a una audiencia de conciliación.
Asimismo, dictó la medida cautelar consistente en el cese de la actividad ilícita,
prohibiendo a la denunciada la impresión, publicación, distribución, y, en general,
cualquier forma de explotación de los ejemplares ilegales. Además, requirió a la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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denunciada que exhiba las órdenes de trabajo, guías de remisión y/o los contratos
de edición que acrediten la cantidad de unidades editadas.
Con fecha 1° de marzo del 2000, Editora y Distribuidora de Libros de Comercio
Exterior - EDILCEX S.R.L. (Perú) señaló que en cumplimiento de la medida cautelar
dictada, ha dejado de imprimir, publicar y distribuir las secciones correspondientes a
INCOTERMS 2000, CRÉDITOS DOCUMENTARIOS y CONTRATO DE
COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍA, que van desde la página
569 a 667 de su obra. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que los textos que ha
reproducido son de carácter oficial, puesto que ha sido emitidos por uno de los
órganos consultivos de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Agregó que al
tratarse de texto oficiales, no son protegibles por el derecho de autor, además son
textos sobre los cuales la comunidad y el empresariado tienen interés en que se
difundan.
Con fecha 10 de marzo del 2000, no se pudo realizar la audiencia de conciliación
debido a la inasistencia de la empresa denunciada.
Con fecha 21 de marzo del 2000, se llevó a cabo la audiencia de conciliación con la
presencia de las partes intervinientes en el proceso. Ante la posibilidad de llegar a un
acuerdo conciliatorio, las partes solicitaron se fije nueva fecha para continuar con la
audiencia de conciliación.
Con fecha 29 de marzo y 6 de abril del 2000, no se pudo continuar con la audiencia
de conciliación debido a la inasistencia de la empresa denunciada.
Mediante proveído de fecha 26 de mayo del 2000, la Oficina de Derechos de Autor
requirió a la emplazada para que cumpla con presentar la información que permita
determinar la cantidad de ejemplares editados y vendidos, así como el precio de
venta al público de los mismos.
Con fecha 8 de junio del 2000, Editora y Distribuidora de Libros de Comercio Exterior
- EDILCEX S.R.L. absolvió el mandato. Adjuntó un total de 49 facturas por la venta
de 65 ejemplares de su obra. Asimismo, presentó una factura y una Guía de
Remisión, emitidas por la empresa Excel Products S.A. por la elaboración de 100
tapas plásticas con orejas para faster.
Mediante Resolución N° 162-2000-ODA/INDECOPI de fecha 26 de junio del 2000, la
Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia interpuesta contra Editora
y Distribuidora de Libros de Comercio Exterior -EDILCEX S.R.L. Consideró que las
publicaciones y documentos de trabajo sobre temas de comercio internacional,
cuyos derechos se encuentran reservados a favor de la Cámara de Comercio
Internacional (ICC), son susceptibles de ser protegidos como creación intelectual por
parte de la legislación de derechos de autor. Determinó que las obras sustento de la
denuncia se encuentran reproducidos en el DICCIONARIO DE COMERCIO
EXTERIOR, que ha sido editado y distribuido por la empresa denunciada. Agregó

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