Sentencia nº 000402-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000498-2002/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0402-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000498-2002/TDC/QUEJA
M-SDC-02/1A
QUEJOSO : TRANSPORTES RISCO S.A.C. (TRANSPORTES RISCO)
QUEJADA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA
UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE URBANO, SUBURBANO E
INTERURBANO DE PASAJEROS POR CARRETERA
ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A TURISTAS N.C.P.
SUMILLA: en la queja interpuesta por Transportes Risco S.A. contra la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Universidad de Lima, la Sala ha resuelto declararla fundada
dado que la Secretaría Técnica no era el órgano competente para
pronunciarse sobre el pedido de Automotriz del Perú S.A., ya que ello
correspondía a la Comisión dado que es el órgano competente para resolver
en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, siendo
la Secretaría Técnica un órgano que depende funcionalmente de la Comisión
prestándole el apoyo que requiere para el normal funcionamiento de sus
actividades, de conformidad con lo establecido en los artículos 19°y 47° de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
Lima, 31 de mayo de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1780-2001/CRP-ODI-UL del 31 de octubre de 2001, la
Comisión declaró la insolvencia de Transportes Risco de conformidad con el
artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 064-99.
El 26 de noviembre de 2001, Transportes Risco interpuso recurso de apelación
contra la resolución mencionada en el párrafo anterior, manifestando que debía
declararse su nulidad, toda vez que mientras no se resolviese la demanda
contenciosa administrativa que interpuso contra la Resolución N° 0392-2001/TDC-
INDECOPI, la Comisión debía abstenerse de emitir pronunciamiento respecto al
presente procedimiento. Mediante Resolución 072-2002/TDC-INDECOPI del 8
de febrero de 2002, esta Sala confirmó la resolución apelada.
El 5 de febrero de 2002, Automotriz del Perú S.A. solicitó a la Comisión la
exclusión de dos bienes de la masa concursal de Transportes Risco, por cuanto
ella mantendría respecto de dichos bienes una reserva de dominio a su favor.
Mediante Carta N° 109-2002/CRP-ODI-UL del 25 de marzo de 2002, la Secretaría
Técnica de la Comisión comunicó a Automotriz del Perú S.A. que el patrimonio
sometido a los procedimientos concursales comprendía el universo de bienes y

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