Sentencia nº 000400-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-2001/CP-CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0400-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2001/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : MARIA CONCEPCION VILLEGAS PIÑAS (LA SEÑORA
VILLEGAS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
INEXISTENCIA DE CONCURSO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de concurso preventivo iniciado por la
señora María Concepción Villegas Piñas, la Sala ha resuelto declarar
infundada la apelación interpuesta por la deudora y, en consecuencia,
confirmar la Resolución Nº 1092-2001/CRP-ODI-UL emitida el 31 de julio de
2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Universidad de Lima, que declaró la
conclusión del procedimiento de concurso preventivo por inexistencia de
concurso y levantó la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones de la
señora Villegas.
Dentro del plazo previsto en el artículo 107º de la Ley de Reestructuración
Patrimonial sólo se presentó un acreedor a efectos de que se reconozcan
sus créditos, de tal forma que no se configuró la existencia de pluralidad de
acreedores necesaria para que prosiga la etapa concursal del proceso, por
lo que, conforme al artículo 27º de la referida Ley, correspondía declarar el
fin del procedimiento por inexistencia de concurso.
Lima, 31 de mayo de 2002
I ANTECEDENTES
El 25 de mayo de 2001, la señora Villegas solicitó a la Comisión acogerse al
procedimiento de concurso preventivo regulado por los artículos 105° y siguientes
de la Ley de Reestructuración Patrimonial. En su solicitud, la señora Villegas pidió
la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones a partir de la publicación a
que se refiere el artículo 8° del citado texto legal.
Por Resolución Nº 788-2001/CRP-ODI-UL del 29 de mayo de 2001, la Comisión
admitió a trámite dicha solicitud y por aviso publicado el 11 de junio de 2001 en el
diario oficial oficial El Peruano se comunicó a los acreedores de la señora Villegas
para que soliciten el reconocimiento de sus créditos hasta el 3 de julio de 2001,
siendo el Banco Continental el único acreedor que se apersonó a la convocatoria.
Mediante Resolución Nº 1092-2001/CRP-ODI-UL del 31 de julio de 2001, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento de concurso preventivo de la

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