Sentencia nº 000399-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000466-2002/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0399-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000466-2002/TDC/Queja
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
(LA COMISION)
QUEJOSO : BUNGE ALIMENTOS S.A. (BUNGE)
MATERIA : DUMPING
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD :
EXPORTACION DE ACEITE VEGETAL
SUMILLA: se declara improcedente la queja planteada el 7 de mayo de 2002
por Bunge Alimentos S.A. contra la Comisión de Fiscalización de Dumping y
Subsidios, puesto que los defectos de tramitación incidían sobre el fondo
de la decisión de la Comisión sobre la aplicación de derechos antidumping
provisionales, por lo que debieron formularse vía apelación de la
Resolución 016-2002/CDS-INDECOPI del 9 de abril del 2002 que
estableció derechos antidumping provisionales de 9% a las importaciones
de aceite vegetal destinadas a la Región Oriental del Perú procedentes de
Brasil producidas y exportadas por Bunge Alimentos S.A.
Sin perjuicio de ello, atendiendo a la naturaleza variable de los derechos
antidumping provisionales, se dispone que la Comisión se vuelva a
pronunciar sobre el tema considerando la información presentada por
Bunge Alimentos S.A. conforme lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping.
Lima, 31 de mayo de 2002
I ANTECEDENTES
El 21 de setiembre de 2001, Industrias del Espino S.A. solicitó a la Comisión el
inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping
en las importaciones de aceite vegetal procedentes u originarias de la República
Federal Argentina – Argentina -, producidas o exportadas por las empresas
Nidera S.A., Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A. y
Aceitera Martínez S.A. y aquéllas provenientes de la República Federativa de
Brasil – Brasil -, producidas o exportadas por la empresa Ceval Alimentos S.A.
(ahora denominada Bunge Alimentos S.A.).
Mediante Resolución Nº 029-2001-CDS-INDECOPI de fecha 29 de noviembre de
2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre del 2001, la
Comisión resolvió iniciar el procedimiento de investigación, remitiendo para tales
efectos el “Cuestionario para empresas exportadoras” a las empresas argentinas
y a la empresa brasileña, concediéndoles un plazo de treinta días para presentar
la información requerida.
El 18 de febrero de 2002, fecha en que vencía la prórroga de 30 días otorgada

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