Sentencia nº 000397-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente933-2000/035/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0397-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 933-2000-035/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : WIESE SUDAMERIS LEASING S.A. (WIESE)
DEUDOR : GESSA INGENIEROS S.A. (GESSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO
TECNICO
SUMILLA: En el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
Wiese Sudameris Leasing S.A. frente a Gessa Ingenieros S.A., la Sala ha
resuelto:
a) declarar fundada la apelación interpuesta por Wiese Sudameris Leasing
S.A. y, en consecuencia, revocar la Resolución N° 2823-2001/CRP-ODI-
CAMARA emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de
Lima el 20 de setiembre de 2001, en el extremo que denegó al apelante
el reconocimiento de los créditos derivados de la resolución de los
Contratos de Arrendamiento Financiero números 05-0143-69-01 y 06-
1278-01-01; toda vez que, en la comunicación por la cual Wiese
Sudameris Leasing S.A. le informó a Gessa Ingenieros S.A. sobre la
resolución de los contratos, sujetó el pago de los créditos derivados de
la resolución a la formalización de una transacción y dado que no
presentó dicho documento correspondía denegar su reconocimiento.
Lo anterior, debido a que, según lo estipulado en los referidos
contratos, a partir del momento en que Wiese Sudameris Leasing S.A.
envió a la deudora la comunicación de la resolución de los mismos y le
exigió el pago de las cuotas por vencer, nació la obligación de la
deudora de cancelarlas, no siendo necesario que se efectúe la
transacción extrajudicial para que los referidos créditos puedan ser
reconocidos por la autoridad concursal, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 23° de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
En este sentido, corresponde reconocer a favor de Wiese Sudameris
Leasing S.A. créditos ascendentes a US$ 2 642 480,00 y US$ 47 039,00
por concepto de capital derivados de la resolución de los contratos
antes mencionados y disponer que la Comisión liquide los intereses.

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