Sentencia nº 002428-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3476-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 2428-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3476-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
DENUNCIANTE : MILAGROS JAMILE LIZARZABURU BAELLA
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
MATERIA : TEMAS PROCESALES
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado que declaró
improcedente la denuncia, debido a que han transcurrido más de dos años
desde que la denunciada se negó a tramitar el grado de bachiller de la
señora Milagros Jamile Lizarzaburu Baella.
Lima, 27 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de diciembre de 2009, la señora Milagros Jamile Lizarzaburu Baella (en
adelante, la señora Lizarzaburu) denunció a la Universidad de San Martín de
Porres1 (en adelante, la Universidad) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que pese
a haber concluido satisfactoriamente la carrera de Ingeniería Estadística e
Informática el año 1993 – I, a la fecha, la Universidad no le permite tramitar
su grado académico de bachiller, pues según ésta aún no obtenía los
créditos suficientes para ello.
2. En su denuncia, manifestó que el 4 de abril de 2006 se acercó a la
universidad a efectos de tramitar su grado bachiller, no obstante, le
informaron que aún le faltaban 22 créditos para acabar la carrera, razón por
la cual se comunicó con el coordinador académico de la Facultad de
Ingeniería y Arquitectura de la Universidad. Sin embargo, por motivos
laborales no pudo continuar con las gestiones pertinentes. Tres años
después, se contactó nuevamente con la Universidad, donde le sugirieron
volver a matricularse a fin de completar el creditaje requerido.
3. Mediante Resolución 516-2010/CPC del 1 de marzo de 2010, la Comisión
declaró improcedente la denuncia de la señora Lizarzaburu, debido a que
habían transcurrido más de dos años desde que la Universidad se negó a
tramitar el grado de bachiller que solicitó.
1 RUC 20138149022. Con domicilio fi scal en Jr. Las Calandrias 151, Urb. Santa Anita, S anta Anita, Lima.

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