Sentencia nº 002929-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-51
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2929-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-51
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : DANIEL ÁNGEL AYBAR QUISPE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1661-2010/CCO-INDECOPI del 11 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos del señor Daniel Ángel Aybar Quispe respecto de
la CTS de los periodos del 10 de abril de 1991 al 31 de octubre de 1997 y del
1 de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000; y reformándola, se
reconocen créditos a su favor frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación
ascendentes a S/. 7 038,76 por capital y S/. 3 934,58 por intereses, a los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia; debido a que la
empresa deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al trabajador.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 1661-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que reconoció créditos a favor del trabajador frente a la empresa
deudora derivados de la CTS de los periodos del 1 de noviembre al 31 de
diciembre de 2002 y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003,
ascendentes a S/. 709.50 por capital y S/. 134.47 por intereses; debido a que
la empresa deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al trabajador.
Finalmente, se declara la NULIDAD del extremo de la Resolución 2414-
2010/CCO-INDECOPI del 9 de abril de 2010, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el trabajador contra el extremo de la Resolución
1661-2010/CCO-INDECOPI que reconoció créditos a su favor por concepto de
CTS de los periodos del 1 de mayo de 2005 al 31 de octubre de 2006 y del 1
de mayo al 31 de octubre de 2008, ascendentes a S/. 3,736.87 por capital y
S/. 430.20 por intereses; debido a que dicho extremo de la referida resolución
no ha generado agravio alguno contra el recurrente. En consecuencia,
corresponde declarar IMPROCEDENTE la apelación en el extremo señalado.
Lima, 27 de octubre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, el señor Daniel Ángel Aybar Quispe (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de nuevos créditos

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