Sentencia nº 002937-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-34
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2937-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-34
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ADOLFO DE LA CRUZ ABREGÚ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1062-2010/CCO-INDECOPI del 4 de
febrero de 2010, en el extremo que:
(i) reconoció créditos a favor del señor Adolfo de la Cruz Abregú frente a
Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación derivados de la CTS de los
periodos del 1 de octubre de 2002 al 31 de octubre del mismo año, del 1
de diciembre de 2002 al 31 de diciembre del mismo año y del 1 de
diciembre de 2003 al 31 de diciembre del mismo año, ascendentes a
S/. 539,44 por capital y S/. 106,32 por intereses; debido a que la empresa
deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al trabajador; y,
(ii) reconoció créditos a favor del trabajador frente a la deudora derivados
de la CTS en el período del 1 de mayo de 2005 al 31 de octubre de 2006,
ascendentes a S/. 2 260,57 por capital y S/. 314,33 por intereses; debido
a que la empresa deudora no ha acreditado el pago o la inexistencia de
las obligaciones laborales invocadas por el trabajador.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 1062-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos del
trabajador respecto de la CTS de los periodos del 1 de julio de 1992 al 31 de
octubre de 1997 y del 1 de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000; y
reformándola, se reconocen créditos a su favor frente a Textiles del Sur
ascendentes a S/. 5 047,07 por capital y S/. 2 821,25 por intereses, a los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia; debido a que la
empresa deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al trabajador.
Lima, 27 de octubre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, el señor Adolfo de la Cruz Abregú (en adelante,
el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de nuevos créditos frente a
Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textiles del Sur)1
ascendentes a S/. 10 541,88 por capital y S/. 14 347,09 por intereses,
derivados de la compensación por tiempo de servicios de diversos periodos
1 E l 27 de abril de 2009, la Comisión publicó el inicio del Procedimiento Concursal de Textiles del Sur.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR