Sentencia nº 002920-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-963
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2920-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-963
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : JOSÉ MATEO CASTILLO CASTILLO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
INADMISIBILIDAD
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 287-2009/INDECOPI-PIU del 14 de
mayo de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos por concepto del “primer, segundo y tercer
incremento” pactado en el Acta del 13 de marzo de 1990, pues ha quedado
acreditado que el Decreto Supremo Nº 057-90-TR no resultaba de aplicación
al convenio celebrado por el señor José Mateo Castillo Castillo con Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., dado que dicha norma
era de aplicación a los convenios celebrados en forma posterior a la
entrada en vigencia de la misma. En consecuencia, corresponde reconocer
los créditos por reintegros del periodo comprendido entre el 1 de enero de
1990 y el 31 de octubre de 1991 ascendentes a S/. 1 546,47 por capital y
S/. 2 202,64 por intereses, otorgándoles el primer orden de preferencia.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 287-2009/INDECOPI-PIU, en los
extremos que declaró: (i) infundado los créditos devengados del 15 de
enero de 1956 hasta el 31 de mayo de 1983; (ii) infundada la solicitud
respecto de los créditos por concepto de Seguro de Vida Ley, reintegros de
incentivos por cese voluntario, horas extras y reserva acumulada; (iii)
improcedente los créditos por reintegro de pago de quinquenios; e, (iv)
inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos por intereses de la
CTS del período del 1 de mayo al 31 de octubre de 1991 e intereses por
Reserva Acumulada.
Lima, 27 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 9 de enero de 2009, complementado el 14 de enero de
2009, el señor José Mateo Castillo Castillo (en adelante, el trabajador)
solicitó el reconocimiento de créditos frente a Entidad Prestadora de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2920-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-963
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Servicios de Saneamiento Grau S.A. (en adelante, EPS Grau)1 por los
siguientes conceptos:
MONTO
Concepto Capital S/. Intereses S/.
Compensación por tiempo de servicios (en adelante,
CTS) de vengada del 15 de enero de 1956 al 31 de
octubre de 1991. 16 685,03 21 264,24
Reintegro del 30% por reconocimiento según Acta de
Acuerdo del 1 de mayo de 1987. 5 005,51 6 379,27
Reintegro tercer incremento de acuerdo al pacto
colectivo del 13 de marzo de 1990. 3 341,00 4 257,94
Reintegro horas extras simples y dobles. 2 563,20 3 266,67
Reintegro Aguas Servidas y Químicos. 4 464,00 5 689,14
Reintegro por Acuerdo de Acta del 13 de marzo de
1990. 1 192,80 1 520,16
Reintegro por Quinquenios. 4 731,30 6 029,81
Reintegro por pago de incentivos. 3 772,35 4 807,67
Seguro Vida Ley. 28 838,40 36 753,10
Beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990 (en lo
sucesivo, Reserva Acumulada). 10 761,45 43 413,52
Compensación por tiempo de servicios (en adelante
CTS) del 1 de mayo de 1991 al 31 de octubre de
1991. 3 878,62
Total 81 355,04 137 260,14
2. El 15 de abril de 2009, EPS Grau se opuso a la solicitud del trabajador
indicando que los créditos devengados del periodo comprendido entre 15 de
enero de 1956 al 31 de octubre de 1991 debían ser cancelados por el
Ministerio de Vivienda y Construcción, donde laboró el trabajador durante
ese lapso de tiempo.
3. Mediante Resolución 287-2009/INDECOPI-PIU del 14 de mayo de 2009, la
Comisión declaró:
(i) infundada la solicitud de reconocimiento de créditos, respecto de los
créditos devengados durante el periodo comprendido entre el 15 de
enero de 1956 hasta el 31 de mayo de 1983;
(ii) infundada la solicitud de reconocimiento de créditos, respecto a los
créditos por concepto de reintegros pactados según Acta de
Negociación Colectiva del 13 de marzo de 1990, pago de pólizas de
Seguro de Vida Ley, reintegros de pagos de incentivos, pago de horas
extras y reserva acumulada;
1 Mediante Resolución 0303-2000/CRP-PIURA del 6 de noviembre de 2000, confirmada por Resolución 0110-
2001/TDC-INDECOPI del 16 de f ebrero de 2001, la Comisión de Oficina Regional del INDECOPI de Piura (en
adelante, la Comisión) declaró el inicio de concurso de EPS Grau. El 19 de marzo de 2001 la Comisión publicó
dicha situación mediant e aviso publicado en el diario oficial “El Peruano”.

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