Sentencia nº 002923-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-3017/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2923-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-3017/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
SUCESIÓN DEL SEÑOR IGNACIO NIÑO CORDOVA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CARACTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES
DEL EMPLEADOR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 5037-2008/INDECOPI-LAM
del 31 de diciembre de 2008 y se declara infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada el 6 de octubre de 2008 por
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., debido a que el contrato de
cesión de derechos presentado no se encuentra suscrito por todos los
herederos del trabajador.
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es porque se declare INFUNDADO el recurso de
reconsideración formulado por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.,
toda vez que dicha empresa carece de legitimidad para intervenir en el
procedimiento de reconocimiento de créditos del trabajador, porque la
cesión de derechos efectuada por la sucesión intestada de dicho trabajador,
aún si hubiese estado suscrita por todos sus integrantes, se encuentra
prohibida por la Constitución Política del Perú, en tanto implique la renuncia
de sus derechos laborales.
Lima, 27 de octubre de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 6 de octubre de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes a la Sucesión de Ignacio Niño Cordova, (en adelante, la
Sucesión), ascendentes a S/. 2 628,15 que corresponden a intereses1 frente
1 Derivados de la compensación por tiempo de servicios, devengados al 24 de octubre de 2004. El Clan adjuntó a su
solicitud de reconocimient o de créditos un certificado de trabajo del 5 de s etiembre de 2008, expedido por Agro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR