Sentencia nº 001976-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente012-2005/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1976–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 012-2005/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TECPRO INGENIEROS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: se declara que la Sala CARECE DE COMPETENCIA para
pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por AFP Integra S.A.
contra la Resolución 7275-2009/CCO-INDECOPI del 22 de julio de 2009, al
haberse declarado judicialmente la quiebra de Tecpro Ingenieros S.A. en
Liquidación.
Lima, 6 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2009, Tecpro Ingenieros S.A. en Liquidación (en adelante,
Tecpro) solicitó la reducción de parte de los créditos reconocidos a favor de
AFP Integra S.A. (en adelante, AFP) en los importes ascendentes a
S/. 77 264,94, para lo cual presento copia de la Planilla de Pago de Aportes
Previsionales.
2. Mediante Resolución 7275-2009/CCO-INDECOPI del 22 de julio de 2009 la
Comisión redujo los créditos reconocidos a favor de AFP en las sumas de
S/. 49 500,47 por capital y S/. 27 764,47 por intereses.
3. El 13 de agosto de 2009, Tecpro interpuso recurso de apelación contra la
referida resolución.
4. Por Resolución 12679-2009/CCO-INDECOPI del 9 de diciembre de 2009, la
Comisión declaró la conclusión del proceso concursal ordinario de Tecpro y
dispuso el archivo del expediente administrativo, en atención a la Resolución
Dos emitida el 30 de septiembre de 2009 por el Octavo Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima.
5. El 26 de febrero de 2010, la Comisión remitió el presente expediente a esta
Sala.
ANÁLISIS
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 numeral 2 de la Constitución
Política del Perú, norma que recoge el principio de exclusividad de la función

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