Sentencia nº 000339-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2821-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0339-2010/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 2821-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTES : JANET TERENCAI RODRÍGUEZ DE KAWADOI
VICTOR MANUEL KAWADOI BLAS
DENUNCIADOS : IBEROJET PERÚ S.A.
KLM CÍA. REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN
TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA
LIESELOTTE MARÍA BRAVO ARENAS JACOBI DE
MONTOYA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 736-2009/CPC del 18 de marzo del 2009
que declaró fundada la denuncia presentada por los señores Janet Terencai
Rodríguez de Kawadoi y Víctor Manuel Kawadoi Blas contra Trans American
Airlines S.A. – TACA por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716, por cuanto dicha empresa no acreditó que el extravío de la maleta de
los denunciados se debió a causas no imputables a ésta.
Asimismo, se revoca la apelada en el extremo que ordenó a Trans American
Airlines S.A. – TACA cumpla con entregar a los denunciantes la suma de
USS 1 526,35 y reformándola, se ordena que cumpla con reembolsarles el
monto ascendente a US$ 526,35.
SANCIÓN: TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. 2 UIT
Lima, 17 de febrero del 2010
ANTECEDENTES
1. El 3 de noviembre del 2008, los señores Víctor Manuel Kawadoi Blas Y Janet
Terencia Rodríguez de Kawadoi (en adelante, los señores Kawadoi)
denunciaron a Iberojet Perú S.A.1 (en adelante, Iberojet), KLM CÍA Real
Holandesa de Aviación2 (en adelante, KLM), Trans American Airlines S.A.3
(en adelante, TACA) y a la señora Lieselotte María Bravo Arenas Jacobi de
Montoya (en adelante, la señora Bravo) ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción de los artículos 5º
literal b) y 15º del Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, los
señores Rodríguez señalaron que:
1 RUC 20136852745.
2 RUC 20100103738.
3 RUC 20348858182.

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