Sentencia nº 000322-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2139-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0322-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2139-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : PAUL CASTRO GARCÍA
DENUNCIADO : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS -BIF
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESERVA DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se deniega la solicitud de confidencialidad de la información
contenida en los documentos adjuntos al escrito presentado por el señor
Paul Castro García el 12 de mayo de 2009, debido a que no se ha acreditado
en qué medida la divulgación de dicha información podría afectar
significativamente al solicitante. Asimismo, se otorga al solicitante un plazo
de 5 días hábiles contado a partir de la notificación del presente acto
administrativo, para que informe a esta Sala si desea que dichos
documentos le sean devueltos, bajo apercibimiento de incorporarlos al
expediente y darles el trámite correspondiente.
Lima, 17 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2008, el señor Paul Castro García (en adelante, el señor
Castro) denunció a Banco Interamericano de Finanzas (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor –,
dado que el Banco retuvo la totalidad de los depósitos efectuados a su cuenta
de ahorros donde se abonan sus remuneraciones, contraviniendo de esta
manera la normativa que dispone la inembargabilidad de las mismas.
Asimismo, denunció que el Banco no ha cumplido con responder de manera
clara y completa el reclamo presentado y ha utilizado métodos abusivos de
cobranza.
2. Mediante Resolución 580-2009/CPC del 4 de marzo de 2009, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco en los extremos referidos
a la retención de la cuenta de ahorros correspondientes a
remuneraciones del denunciante y la utilización de mecanismos de
cobro indebido;
(ii) declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la falta de
respuesta clara y completa del reclamo presentado;
(iii) ordenó al Banco levantar el bloqueo de la cuenta de ahorro materia de
denuncia, y;
(iv) sancionó al denunciado con una multa de 3 UIT y lo condenó al pago de
costas y costos.

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