Sentencia nº 000321-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2009/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCION 0321–2010/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2009/CCD-INDECOPI-CUS
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : LYLY’S DISTRIBUCIONES S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD PUBLICITARIA
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE OFICINA Y
OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0184-2009/INDECOPI-CUS del 22 de
junio de 2009, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
contra Lyly’s Distribuciones S.A.C. por infringir el artículo 17.3 del Decreto
Legislativo 1044, toda vez que quedó acreditado que la infractora no consignó
en el anuncio publicitario analizado el periodo de vigencia y el número de
unidades que iban a estar comprendidos en el sorteo promocionado.
Asimismo, se declara la NULIDAD de oficio de la Resolución 184-
2009/INDECOPI-CUS que declaró fundada la imputación de oficio contra Lyly’s
Distribuciones S.A.C. por infracción al artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044,
debido a que no ha comprendido todas las alegaciones de hecho y derecho
planteadas por la infractora. No obstante, en aplicación del artículo 217 de la
Ley 27444, corresponde declarar INFUNDADA la imputación de oficio contra
Lyly’s por cuanto la frase “precios más bajos en Cusco no hay” constituye una
exageración publicitaria, la misma que no está sujeta al deber de sustanciación
previa.
SANCIÓN: 1 UIT.
Lima, 17 de febrero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en lo sucesivo, la Comisión) realizó una
diligencia de inspección en el local comercial de Lyly’s Distribuciones S.A.C.
(en adelante, Lyly’s) sito en la Av. De La Cultura 1905, del distrito, provincia y
región del Cusco.
2. Mediante Resolución del 31 de marzo de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra
Lyly’s por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las
modalidades actos de engaño y vulneración al principio de legalidad a través
de un medio publicitario.

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