Sentencia nº 000316-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente129-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0316-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0129-2007/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ADA CAROLINA MENDOZA SAAVEDRA
DENUNCIADOS : HIPERMERCADOS METRO S.A.
CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1201-2009/CPC del 29 de abril de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que (i) declaró fundada la
denuncia interpuesta por la señora Ada Carolina Mendoza Saavedra contra
Hipermercados Metro S.A., por infracción al artículo del Decreto Legislativo
716, (ii) ordenó medidas correctivas, (iii) impuso una multa de 1 UIT y (iv)
ordenó el pago de las costas y costos del procedimiento, toda vez que quedó
acreditado que los retiros efectuados el 27 y 28 de diciembre de 2005, por la
suma de S/. 1 411,36, se realizaron sin que el establecimiento denunciado
cumpla con la obligación legal de verificar la identidad del titular de la tarjeta,
contenida en el Reglamento de Tarjetas de Crédito.
SANCIÓN: HIPERMERCADOS METRO S.A. 1 UIT
Lima, 17 de febrero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2007, la señora Ada Carolina Mendoza Saavedra (en
adelante, la señora Mendoza) denunció al Banco del Trabajo, hoy Crediscotia
Financiera S.A.1 (en adelante, Crediscotia) y a Hipermercados Metro S.A.2 (en
adelante, Metro) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) por infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor.
2. La señora Mendoza señaló en su denuncia que al intentar realizar un consumo
con su tarjeta de crédito Metroplazos, tomó conocimiento que entre el 27 y 28 de
diciembre de 2005 su línea de crédito había sido utilizada, al cargarse a su
cuenta cuatro consumos por un monto total de S/. 1 411,36, los cuales
desconocía totalmente toda vez que el plástico siempre estuvo en su poder, por
lo que procedió a realizar el bloqueo de la tarjeta el 5 de enero de 2006. Agregó
que el reclamo presentado fue declarado improcedente por las denunciadas,
1 RUC: 20255993225. Domicilio: Aveni da Paseo de la República N º 3587, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento
de Lima.
2 RUC: 20109072177. Domicilio: Calle Agusto Angulo Nº 130, Urbanización San Antonio, Distrito d e Miraflores, Provincia y
Departamento de Lima.

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