Sentencia nº 000418-2003/SCO de Sala concursal, 27 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000394-2003/SCO-Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0418-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000394-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISION)
QUEJOSO : SOCIEDAD CONYUGAL GINO CASAGRANDE FERRERA –
LAURA PINTO BENAVIDEZ (SOCIEDAD CONYUGAL
CASAGRANDE-PINTO)
MATERIA : QUEJA
DEFECTOS DE TRAMITACIÓN
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja formulado por la
sociedad conyugal Gino Casagrande Ferrera – Laura Pinto Benavidez contra
la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia
Universidad Católica del Perú, toda vez que dicho órgano funcional no
incurrió en defecto de tramitación alguno en la notificación a la quejosa de
la Resolución N° 0312-2003/CCO-ODI-PUCP del 13 de febrero de 2003, que
declaró la conclusión del Procedimiento Concursal Preventivo de dicha
deudora por inexistencia de concurso, toda vez que la referida notificación
se cursó de conformidad con lo establecido por el numeral 4 del artículo 24°
de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Directiva N° 001-
2001/TRI-INDECOPI, emitida por la Sala Plena del Tribunal del INDECOPI y
publicada el 24 de enero de 2002 en el diario oficial “El Peruano”.
Lima, 27 de mayo de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1698-2002/CRP-ODI-PUC del 9 de mayo de 2002 se
admitió a trámite la solicitud de acogimiento al procedimiento de Concurso
Preventivo presentada por la sociedad conyugal Casagrande-Pinto. Dicho
acogimiento se hizo público mediante aviso efectuado en el diario oficial “El
Peruano” el 20 de mayo de 2002.
Posteriormente, por Resolución N° 0312-2003/CCO-ODI-PUCP de fecha 13 de
febrero de 2003, la Comisión declaró concluido el procedimiento concursal
preventivo por inexistencia de concurso, en aplicación de lo establecido por el
artículo 27° de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Dicha resolución fue notificada a la sociedad conyugal Casagrande-Pinto
mediante Cédula N° 0065-2003/CCO-ODI-PUC,
recibida el 25 de febrero de 2003,
en la que se precisó a la recurrente que contaba con cinco días hábiles para
interponer medio impugnatorio de apelación o de reconsideración.
El 5 de marzo de 2003, la deudora interpuso recurso de apelación contra la
Resolución Nº 0312-2003/CCO-ODI-PUC.

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