Sentencia nº 000415-2003/SCO de Sala concursal, 27 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente050-1997/CCE-CCPL/O3-RC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0415-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 050-1997/CCE-CCPL/03-RC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : FÁBRICA DE CALZADO PERUANO S.A. (FÁBRICA DE
CALZADO PERUANO)
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CALZADO
SUMILLA: Tener por sustituida a la Superintendencia Nacional de Aduanas
por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en el
procedimiento de reconocimiento de créditos seguido frente a Fábrica de
Calzado Peruano S.A., al haber operado una sucesión procesal en
aplicación del inciso 2) del artículo 108° del Código Procesal Civil. Ello,
teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM
publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2002, la Presidencia
del Consejo de Ministros dispuso la absorción de la Superintendencia
Nacional de Aduanas por parte de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria a través de un proceso de fusión.
Lima, 27 de mayo de 2003
VISTO:
El escrito presentado el 15 de mayo de 2003, por el cual la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria se apersonó al procedimiento de
reconocimiento de créditos seguido por la Superintendencia Nacional de Aduanas
frente a Fábrica de Calzado Peruano, manifestando su posición respecto a la
apelación interpuesta por dicha empresa contra la resolución que reconoció
créditos a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 0350-2003/CCO-ODI-UDP del 25 de febrero de
2003, la Comisión reconoció a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas
frente a Fábrica de Calzado Peruano créditos ascendentes a US$ 1 067,00 por
concepto de capital y US$ 1 388,00 por concepto de intereses, otorgando a
dichos créditos el cuarto orden de preferencia;
Que, el 13 de marzo de 2003, Fábrica de Calzado Peruano apeló de la
Resolución Nº 0350-2003/CCO-ODI-UDP, motivo por el cual los actuados fueron
elevados a esta Sala el 29 de abril de 2003;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR