Sentencia nº 001066-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente004-2009/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1066-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 004-2009/CCO-SA NCIONADOR
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DENUNCIADO : DELTA LIQUIDADORES Y CONSULTORES S.A.C.
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS
SEÑORES JUAN MIGUEL MENDOZA VELASCO Y
MARGARETE HELENE MENDOZA VELASCO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENTIDAD
LIQUIDADORA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: se confirma la Resolución 2561-2009/CCO-INDECOPI del 16 de
marzo de 2009, en los extremos que sancionaron a Delta Liquidadores y
Consultores S.A.C. con: (i) una multa ascendente a ocho (8) UIT por no haber
abierto una cuenta corriente a nombre de la sociedad conyugal conformada
por los señores Juan Miguel Mendoza Velasco y Margarete Helene Mendoza
Velasco; (ii) una multa ascendente a ocho (8) UIT por no haber acreditado
que efectuó las acciones correspondientes para realizar el bien de propiedad
de la sociedad conyugal ubicado en el Centro Poblado “Barrio Norte” Mz. 15,
Lote 3 del distrito y provincia de Sullana, en el departamento de Piura; y, (iii)
una multa ascendente a diez (10) UIT por haber omitido pagar los créditos
reconocidos en el procedimiento pese a contar con fondos provenientes de
la venta de activos.
En el presente procedimiento se ha determinado que la entidad liquidadora
no acreditó haber cumplido con las obligaciones establecidas en los
artículos 83.4, 84.1 y 83.1 literal a) de la Ley General del Sistema Concursal,
respectivamente.
SANCIÓN: 26 UIT
Lima, 1 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 2 de abril de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó el estado de disolución y liquidación del
patrimonio de la sociedad conyugal conformada por los señores Juan Miguel
Mendoza Velasco y Margarete Helene Mendoza Velasco (en adelante, la
sociedad conyugal).

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