Sentencia nº 001069-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-ODI-CAM-03-97
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1069-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 801-2000/CRP-ODI- CAM-03-97
M-SC1-13/1A
.
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MIRAMAR GROUP S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se revoca la Resolución 10137-2007/CCO-INDECOPI del 26 de
setiembre de 2007, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Miramar Group S.A.C. respecto
de los créditos invocados que fueron materia de amortización por parte de la
entidad liquidadora de Fabritex Peruana S.A. en Liquidación ascendentes a
S/. 11 903,30 por capital, y en consecuencia, se reconoce a favor de Miramar
dichos créditos, debido a que por el efecto retroactivo de la declaración de
nulidad de la resolución por la cual la Comisión de Procedimientos
Concursales reconoció créditos laborales a favor del ex trabajador cedente,
no corresponde que los pagos efectuados en cumplimiento del
reconocimiento de créditos sean considerados a efectos de determinar la
cuantía de los créditos que deben ser reconocidos a favor de Miramar.
Lima, 1 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 10137-2007/CCO-INDECOPI del 26 de setiembre de
2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció en parte créditos a favor de Miramar Group S.A.C.1 (en adelante,
Miramar) frente a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación2 (en adelante,
Fabritex) ascendentes a S/. 6 887,82 por capital al ser titular de los créditos
cedidos por el señor Óscar Augusto Salgado Pineda (en adelante, el
trabajador). Asimismo, declaró improcedente la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por Miramar en el extremo referido a los créditos
1 El 24 d e junio de 2005, Miramar solicitó el reconocimiento de cr éditos laborales cedid os a su favor por cincuenta y
ocho (58) trabajadores, entre ellos, el s eñor Óscar A ugusto Salgado Pineda. Mediante Resolución 17224-
2005/CCO-INDECOPI del 11 de n oviembre d e 2005, la Comisión declaró improcedente la solicitud d e
reconocimiento d e créditos presentada por Miramar respecto d e treinta y nueve (39) trabajadores. En atención a la
apelación int erpuesta por Miramar el 25 de noviembre de 2005 contra la Resolución 17224-2005/CCO-I NDECOPI,
por Resolución 1031-2006/TDC-INDECOPI del 10 de julio de 2006, la Sal a de Defensa de la Competencia declaró
la nulidad de la m isma y dispuso que la Comis ión emita un nuevo pronunciamiento sobre el p edido formulado p or
Miramar, tramitándolo como un a solicitud de reconocimiento de créditos.
2 Por Resoluc ión 1092-1999/CSM-I NDECOPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio de concurso de Fabritex,
publicándose dich a situación el 23 de agosto de 199 9 en el Diario Oficial “El Peruano”. El 7 de octubre de 2004, la
Junta de Acreedores acordó que la modalidad de la disolución y liquidación Fabritex sería disolución y liquidación
como negocio en marcha.

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