Sentencia nº 001062-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0462-1998/CSM-ODI-CAL-04-45
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01062-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0462-1998/ CSM-ODI-CAL-04-45
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : VERA GUTIÉRREZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
CRÉDITOS TARDÍOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 04454-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, que reconoció créditos tardíos derivados de aportes
previsionales invocados por Horizonte AFP S.A. frente a Vera Gutiérrez
S.A.C. Contratistas Generales, toda vez que la deudora no acreditó el pago
de los referidos créditos.
Lima, 1 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 005-1998/CSM-ODI-CAL del 21 de diciembre de 1998,
la Comisión de la Oficina Descentralizada del Indecopi de la Cámara de
Comercio de Lima declaró la insolvencia de Vera Gutiérrez S.A.C.
Contratistas Generales (en lo sucesivo, Vera Gutiérrez). El 25 de marzo de
1999, la Junta de Acreedores acordó la reestructuración patrimonial de la
deudora.
2. El 30 de enero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
el reconocimiento de nuevos créditos frente a Vera Gutiérrez por montos
ascendentes a S/. 575,24 y S/. 2 100,19 por concepto de capital e intereses
moratorios, derivados de aportes previsionales devengados entre septiembre
de 1995 y agosto de 1998, calculados al 21 de diciembre de 1998.
3. El 20 de febrero de 2008, Vera Gutiérrez se opuso al reconocimiento de
dichos créditos, señalando lo siguiente:
(i) los aportes previsionales invocados se encontraban prescritos, dado que
la Ley 26513, norma aplicable a dichos créditos, establecía que las
acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los
tres (3) años desde que resultan exigibles; y,
(ii) la carga de probar la omisión de pago de los créditos consignado en las
liquidaciones para cobranzas correspondía a Horizonte, toda vez que las
normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores a

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