Sentencia nº 001068-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-ODI-CAM-03-97
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1068-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 801-2000/CRP-ODI- CAM-03-97
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MIRAMAR GROUP S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 7831-2007/CCO-INDECOPI del 13 de
julio de 2007, que reconoció créditos a favor de Miramar Group S.A.C. frente
a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación ascendentes a S/. 22 137,17 por
concepto de capital, debido a que se ha comprobado que dichos créditos
fueron cedidos por el señor Elías Narcizo Flores Mata a Miramar Group
S.A.C., quien a su vez canceló la totalidad de dichos créditos al referido
trabajador.
Lima, 1 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 24 de mayo de 2007, Miramar Group S.A.C. (en adelante, Miramar) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
el reconocimiento de créditos frente a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación1
(en adelante, Fabritex) ascendentes a S/. 22 137,17 por capital derivados de
un contrato de cesión de derecho de deuda laboral suscrito entre Miramar y
el señor Elías Narcizo Flores Mata (en adelante, el señor Flores)2.
2. Por escrito del 18 de junio de 2007, Ordenamiento y Desarrollo Empresarial
S.A.C. (en adelante, Ordem), entidad liquidadora de Fabritex, manifestó su
conformidad con la totalidad de los créditos invocados por Miramar3.
3. Mediante Resolución 7831-2007/CCO-INDECOPI del 13 de julio de 2007, la
Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por Miramar frente
a Fabritex ascendentes a S/. 22 137,17 por capital, en el primer orden de
preferencia.
1 Por Resolución 1092-1999/CSM-INDE COPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio de c oncurso de Fabritex,
publicándose dic ha situación el 23 de ag osto de 1999 en el diario oficial “El Peru ano”. El 7 de octubre de 2004, la
Junta de Acreedores acor dó que la modalidad de la disoluc ión y liquidación de Fabritex P eruana SA sería disolución
y liquidación como negocio en m archa.
2 En sustento de su solicitud, M iramar presentó: (i) copia del Contrato de Cesión de derecho de D euda Lab oral
suscrito por el señor Flores y Mir amar; ( ii) copia de tres recibos de pago; y, (iii) copia de u na liquid ación d e
beneficios sociales suscrita por el señor Flores.
3 En atención al Requerimiento 4593-2007/CCO-INDECOPI del 14 de junio de 2007.

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