Sentencia nº 001063-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2008/01-01/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 01063-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 016-2008-01-01/ CCO-INDECOPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL FERNANDO ALBERTO
BEGAZO RANILLA Y GABY ALEJANDRA VALDIVIA
RONCALLA
ACREEDOR : FACUNDA HUILLCAYA VIUDA DE MUÑOZ EN
REPRESENTACIÓN DE RICARDO MOISES MUÑOZ
HUILLCAYA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN AL AMPARO DEL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE OFICIO
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se confirma la Resolución 0101-2009/INDECOPI-AQP que reconoció
de oficio el crédito laboral del señor Ricardo Moisés Muñoz Huillcaya frente a
la sociedad conyugal conformada por el señor Fernando Alberto Begazo
Ranilla y la señora Gaby Alejandra Valdivia de Begazo, toda vez que conforme
al artículo 34.2 de la Ley General del Sistema Concursal, la Comisión debe
reconocer de oficio los créditos que hubieran dado origen al apercibimiento
establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil, norma vigente a la
fecha de la declaración judicial de disolución y liquidación del patrimonio de
la referida sociedad.
Lima, 1 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 01-2001 del 12 de noviembre de 2001, el Juzgado
Especializado en lo Civil de Camaná de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa (en lo sucesivo, el Juzgado) admitió a trámite la demanda interpuesta
por la señora Facunda Huillcaya viuda de Muñoz (en lo sucesivo, la Señora
Huilcaya), en representación de Ricardo Moisés Muñoz Huillcaya (en adelante,
el señor Muñoz), contra el señor Fernando Alberto Begazo Ranilla (en adelante,
el señor Begazo) y la señora Gaby Alejandra Valdivia Roncalla (en adelante, la
señora Valdivia) sobre cobro de beneficios sociales; proceso que fue tramitado
con Expediente 020-2001-L.
2. El 30 de mayo de 2008, el Juzgado emitió la Resolución 007-2008 que declaró
la disolución y liquidación de la sociedad de ganaciales conformada por los
demandados. Por Resolución 009-2008 del 18 de junio de 2008, el Juzgado
declaró consentida la Resolución 007-2008, ordenando que se remita al
Indecopi copia certificada de los actuados en el expediente.

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