Sentencia nº 001721-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente058-2008/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1721-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 058-2008/CPC-INDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DENUNCIANTE : NESTOR OLIVERIO CÁRDENAS REGRA MURIETA
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 172-2008/INDECOPI-LOR del 31 de
octubre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Loreto, que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Nestor
Oliverio Cárdenas Regra Murrieta contra la Universidad Particular de Iquitos;
y, reformándola, se declara improcedente la denuncia, al haberse producido
la prescripción de la acción. Finalmente, se deja sin efecto la multa de 10
UIT, la medida correctiva y la condena al pago de costas y costos.
Lima, 1 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo de 2008, el señor Nestor Oliverio Cárdenas Regra Murrieta (en
adelante, el señor Cárdenas) denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) a la Universidad
Particular de Iquitos (en adelante, la Universidad) por infracción del Decreto
Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor-. El señor Cárdenas señaló
que en el año 2004, la Universidad ofreció un programa de complementación
profesional dirigido a profesionales y/o bachilleres en diversas carreras
universitarias, al término del cual obtendrían el título de bachiller y luego la
licenciatura en educación.
2. El denunciante manifestó que en su condición de bachiller en derecho
concluyó los estudios del mencionado programa, siguiendo luego el curso de
titulación necesario para que se le otorgue la licenciatura en educación. Sin
embargo, agregó que la Universidad se negó a permitirle continuar el trámite
necesario para otorgarle los títulos de bachiller y licenciado en educación,
alegando que al tratarse de un programa de segunda especialidad, era
necesario contar con un título profesional previo. Por tal motivo, solicitó como
medida correctiva que se le otorguen los títulos negados.
3. En su defensa, la Universidad manifestó que la denuncia habría prescrito en
tanto transcurrieron más de dos años desde que el señor Cárdenas tenía
conocimiento que no se iba a proseguir con el trámite para la obtención de
los títulos universitarios solicitados. Agregó que el señor Cárdenas no ostenta

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