Sentencia nº 000433-2004/SCO de Sala concursal, 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente099-2002/Crp-Odi-Ul
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0433-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 171-2001/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN
1
)
DEUDOR : CARLOS JAVIER CHIOK WAKABAYASHI (SEÑOR
CHIOK)
IMPUGNANTE : CARLOS JAVIER CHIOK WAKABAYASHI
MATERIA : JUNTA DE ACREEDORES
IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE JUNTA DE
ACREEDORES
ABUSO DE DERECHO
SUMILLA: La decisión sobre la viabilidad del deudor en el mercado es
definida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos
concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la
decisión adoptada. En consecuencia, la actuación de los acreedores que
acuerdan someter al deudor a un proceso de disolución y liquidación
constituye un ejercicio regular del derecho, puesto que no desvirtúa los
fines económicos y sociales para los cuales el ordenamiento concursal les
reconoció el derecho a decidir el mecanismo de recuperación de créditos
más conveniente a sus intereses.
Lima, 13 de julio de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 3446-2002/581-2001/CRP-ODI-UL del 17 de setiembre de
2002, se declaró la insolvencia del señor Chiok. El 23 de abril de 2003 se instaló
la Junta de Acreedores, oportunidad en la cual se adoptó, entre otros acuerdos, la
disolución y liquidación como destino del deudor.
Dicho acuerdo fue adoptado con el voto favorable de Interbank y Envases
Especiales S.A., representantes en conjunto del 69,12% de los créditos
reconocidos. Asimismo, Interbank, identificado en la Junta como acreedor con
posición determinante, sustentó su voto en contra de la aprobación de la
propuesta de reestructuración del señor Chiok, señalando que el deudor no
demostró capacidad económica y técnica para reinsertarse en el negocio al cual
se dedica, ni propuso la forma de pago de sus deudas ni presentó un proyecto de
reestructuración de sus pasivos.
El 8 de mayo de 2003, el señor Chiok impugnó los acuerdos adoptados en la
citada Junta de Acreedores, alegando que Interbank participó con un porcentaje
de créditos que no le correspondía, siendo que la Comisión le reconoció créditos
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27809, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su denominaci ón a
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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