Sentencia nº 000436-2004/SCO de Sala concursal, 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente110-2001/Ps-Crp-Odi-Ul
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0436-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 110-2001/PS-CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : ALBACONSULT S.A.C. (ALBACONSULT)
DEUDOR : CIRUGÍA PERUANA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
(CIRUGÍA PERUANA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES A CARGO
DE ENTIDAD LIQUIDADORA
IMPOSICIÓN DE MULTA
SUMILLA: La interposición de demandas judiciales destinadas a dejar sin
efecto actos de disposición realizados durante el “período de sospecha”
tiene por finalidad resguardar el interés de la colectividad de acreedores al
evitar que tales actos ocasionen una indebida disminución del patrimonio
sujeto al pago de los pasivos. Por consiguiente, el liquidador sólo se
encuentra obligado a ejercer tales acciones en la medida que éstas tengan
por objeto la conservación y, de ser el caso, el incremento de la masa
concursal.
Lima, 13 de julio de 2004
I. ANTECEDENTES
Por escritos presentados el 5 y 20 de junio de 2003, la señora Luzmila Tarrillo
Fernández de Rivasplata (en adelante, la señora Tarrillo) denunció ante la
Comisión presuntas irregularidades cometidas por Albaconsult en su calidad de
entidad liquidadora de Cirugía Peruana
1
, entre las cuales señaló que dicha
liquidadora no realizó ninguna gestión para sancionar a los responsables de la
sustracción de mercadería de los almacenes de Cirugía Peruana, pese a que tal
hecho fue denunciado en su oportunidad por la señora Tarrillo.
Por Requerimiento N° 1558-2003/CCO-ODI-ULI notificado el 30 de junio de 2003,
la Secretaría Técnica de la Comisión comunicó a Albaconsult el inicio de un
Procedimiento Sancionador en su contra, de conformidad con lo dispuesto por el
numeral 1 del artículo 126° de la Ley General del Sistema Concursal. En tal
sentido, solicitó a dicha entidad liquidadora que formule sus descargos respecto
de los hechos denunciados por la señora Tarrillo, adjuntando para tal efecto los
medios probatorios respectivos.
1
Por Resolución N° 976-2001/CRP-ODI-UL del 11 de julio de 2001, la Comisión declaró la insolvencia de Cirugía
Peruana y el 20 de agosto de 2001 se hizo pública dicha situación. Por Resolución N° 2851-2002/CRP-ODI-ULI del 15
de agosto de 2002, confirm ada por Resolución N° 0148-2003/SCO-INDECOPI del 4 de marzo de 2003, la Comisión
declaró de oficio la liquidación de dicha empresa. El 26 de setiembre de 2002, la Junta de Acreedores designó a
Albaconsult como entidad liquidadora, suscribiendo el respectivo Convenio de Liquidación el 21 de noviembre de 2002.

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