Sentencia nº 000162-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente102257-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 162-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 102257-2000
1-9
SOLICITANTE : DISTRIBUIDORA SANTISTA E.I.R.L.
OPOSITOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA PEDRO M. ARANDA
S.A.
Norma aplicable - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos
de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, doce de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de marzo del 2000, Distribuidora Santista E.I.R.L. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación SAVIO AGUA
PURIFICADA, escrita en letras características sobre la representación de un cerro
cubierto de nieve de color blanco con fondo del cielo en color celeste y agua en color
celeste, conforme al modelo, para distinguir aguas minerales, natural con gas y sin
gas, agua gaseosa y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y demás productos, de la
clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 9 de mayo del 2000, Compañía Embotelladora Pedro M. Aranda S.A.
(Perú) formuló observación manifestando ser titular de la marca SANTA ANA y
logotipo que distingue productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial. Señaló
que el signo solicitado además de distinguir los mismos productos que distingue la
marca registrada es confundible con ésta, debido a que ambas presentan la figura
de un nevado y la misma combinación de colores, y en ellas prevalece, el aspecto
gráfico y cromático respecto del denominativo.
Con fecha 23 de junio del 2000, Distribuidora Santista E.I.R.L. absolvió el traslado de
la observación manifestando que los signos en cuestión son gráfica y fonéticamente
diferentes. Indicó que la observante no ha acreditado fehacientemente que ha
utilizado con anterioridad las características del signo cuyo registro ha solicitado.
Mediante Resolución N° 9694-2000/OSD-INDECOPI de fecha 16 de agosto del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación formulada
por Compañía Embotelladora Pedro M. Aranda S.A. y otorgó el registro solicitado.
Considerando que existe similitud o conexión competitiva entre los productos que
distinguen los signos en cuestión, determinó que éstos presentan elementos y
caracteres propios, en los aspectos gráfico y fonético, que permiten diferenciarlos
entre sí. Indicó que, en ambos signos, el elemento denominativo es el más
relevante, y que los respectivos elementos figurativos no tienen la misma relevancia.
Con relación a éstos, precisó que presentan diferencias, como los colores
empleados (salvo el blanco que resulta inevitable en la representación de nevados),
su disposición y conformación.

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