Sentencia nº 001184-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente330858-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1184-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 330858-2007
1-23
ACCIONANTE : MUNDIPHARMA AG.
EMPLAZADA : FARMACIA MUNDIAL S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial - Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos y actividades
económicas relacionadas con la comercialización de productos de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintisiete de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de octubre de 2007, Mundipharma AG. (Suiza) interpuso acción
por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Farmacia Mundial
S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto MUNDIPHARMA (Certificado
33685) y MUNDIPHARMA y logotipo (Certificado 44298), que
distinguen productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada viene utilizando indebidamente como nombre comercial la
denominación MUNDIAL FARMA, lo que induce a confusión a los
consumidores, quiénes podrían pensar que se trata de una sucursal de
su empresa.
(iii) Solicitó que:
- Se dicten como medidas cautelares el cese de uso de la
denominación MUNDIAL FARMA por parte de la emplazada y que se
retire de sus comprobantes, afiches, así como de cualquier tipo de
publicidad y/o documentación la denominación MUNDIALFARMA.
- Se realice una visita inspectiva en el local de la emplazada.
- La emplazada asuma el pago de costas y costos materia de la
presente denuncia.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 31 de octubre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos:
- Admitió a trámite la denuncia, corriendo traslado de la misma a la
emplazada.
- Dispuso que se practique inspección en el local de la emplazada, a
fin de verificar los alcances de la denuncia.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1184-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 330858-2007
2-23
- Declaró no ha lugar a las medidas cautelares solicitadas, al no
haberse presentado los elementos de juicio suficientes que
produzcan convicción en la Autoridad de que sea necesario dictar
dichas medidas.
Con fecha 7 de diciembre de 2007, se realizó la diligencia de inspección en el
local de la emplazada, verificándose que en el local funciona la empresa
FARMACIA MUNDIAL S.A.C. que se dedica a la comercialización de
medicamentos, artículos de belleza y afines.
Mediante proveído de fecha 14 de abril de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos:
- Declaró rebelde a la emplazada, al haber transcurrido el plazo sin que
haya absuelto el traslado de la denuncia.
- Citó a las partes a audiencia de conciliación a realizarse el 7 de mayo de
2008.
Con fecha 7 de abril de 2008, Farmacia Mundial S.A.C. señaló lo siguiente:
(i) Es titular del nombre comercial FARMACIA MUNDIAL inscrito bajo
Certificado Nº 2586, para distinguir actividades económicas vinculadas
con la comercialización de productos de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial, así como de la marca de producto MUNDIAL inscrita bajo
Certificado Nº 136628, para distinguir productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, por lo que en ejercicio regular de su derecho hace
uso de ambos signos distintivos.
(ii) Las marcas registradas a favor de la accionante difieren sustancialmente
del nombre comercial y de la marca registrada a su favor.
(iii) La Autoridad Administrativa denegó la medida cautelar solicitada, debido
a que luego de un análisis preliminar se concluyó que no existe riesgo de
confusión entre el signo usado por su empresa y las marcas registradas a
favor de la accionante.
(iv) Además, se debe tomar en cuenta la actitud de los representantes de su
empresa durante la visita inspectiva realizada, quienes en todo momento
prestaron las facilidades correspondientes para que se lleve a cabo la
diligencia, y, lo que es más importante, no se encontró ningún producto.
(v) Ha solicitado la cancelación de las marcas de producto MUNDIPHARMA y
MUNDIPHARMA y logotipo, que sirven de sustento a la presente
denuncia, las que se tramitan mediante Expedientes Nº 335661-2007 y Nº
335662-2007, respectivamente.

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