Sentencia nº 001124-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente175-2008/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1124-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 175-2008/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS
S.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 1 del 31 de diciembre de 2008
y de la Resolución 116-2009/INDECOPI-TAC del 24 de junio de 2009, emitidas
por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, en los extremos
que dio inició a un procedimiento de oficio y halló responsable a la Empresa de
Transportes Flores Hermanos S.R.L. por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, disponiendo la conclusión del procedimiento en este extremo y
dejando sin efecto la sanción impuesta y las medidas correctivas ordenadas a
la Empresa de Transportes Flores Hermanos S.R.L. Asimismo, se ordena a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna que efectúe una nueva
imputación de cargos.
Lima, 27 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 31 de diciembre de 2008, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra la Empresa de Transportes Flores Hermanos
S.R.L. (en adelante, Flores Hermanos)1 por presunta infracción del Decreto
Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor. El procedimiento se inició
debido a que en la diligencia de inspección realizada por la Secretaría Técnica
de la Comisión el 30 de agosto del 2008 en la ruta Ilo-Tacna, se constató que la
denunciada había incumplido con las medidas de seguridad señaladas en la
normativa sectorial, consistentes en no realizar paradas en ruta ni recoger
personas en dichas paradas, así como no transportar personas en exceso o
bultos en el pasadizo del bus.
2. Efectivamente, durante la inspección se constató que en el vehículo de placa de
rodaje UK-3047, de propiedad de la denunciada (i) se realizaron dos (2) paradas
1 RUC 20119407738 con domicilio fiscal en la Av. Saucini int 6-7 Cerc ado de T acna, en l a ciudad de Tacna, conforme
información declarado ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).

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