Sentencia nº 001126-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente36-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1126-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0036-2009/ CPC-INDECOPI-CAJ
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : TRANSPORTES ROJAS S.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 163-2009/INDECOPI-CAJ del 17 de
setiembre de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cajamarca, en el extremo que halló responsable a Transportes
Rojas S.R.L. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al
haber quedado acreditado que incumplió con las medidas de seguridad
establecidas por el ordenamiento sectorial en los tres ómnibus
inspeccionados y con implementar cinturones de seguridad en el ómnibus
con placa de rodaje VG-3886. Asimismo, se confirma la multa de 10,5 UIT que
le fue impuesta.
SANCIÓN: 10,5 UIT
Lima, 27 de mayo de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 27 de marzo de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Transportes Rojas S.R.L. (en adelante,
Transportes Rojas)1 por presunta infracción de los artículos 8º y 9º del
Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor-, puesto que
durante las inspecciones del 10 de febrero del 2009 la Secretaría Técnica de
la Comisión constató lo siguiente:
(i) Que durante el abordaje al vehículo de placa UO-8847 no se revisó
manualmente el equipaje de mano de los pasajeros, no se solicitó la
exhibición del Documento Nacional de Identidad – DNI u otro documento
que acredite la identidad de los pasajeros y no se realizó la filmación de
los pasajeros;
(ii) durante el abordaje al vehículo de placa UD-3731 no se emplearon
detectores de metal para la revisión de pasajeros y/o equipajes de
1 RUC 20453601138. Domicilio procesal: Jr. A purímac Nº 480, Tercer Piso, Cajamarca.

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