Sentencia nº 001196-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente386380-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1196-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 386380-2009
1-6
SOLICITANTES : ASOCIACIÓN DE MUJERES PROCESADORAS
DE PRODUCTOS NATIVOS PAUGARWILCA
HUAMALIANA
ASOCIACIÓN DE MUJERES PROCESADORAS DE
PRODUCTOS NATIVOS LAS DALIAS
HUAMALIANAS
Nulidad del concesorio de apelación Recurso de apelación: Inadmisible
por extemporáneo
Lima, treinta y uno de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de abril de 2009, Asociación de Mujeres Procesadoras de
Productos Nativos Paugarwilca Huamaliana y Asociación de Mujeres
Procesadoras de Productos Nativos Las Dalias Huamalianas (Perú) solicitaron
el registro de la marca PAPA SELECCIONADA Y CLASIFICADA “DE
NUESTRA TIERRA”, para distinguir productos agrícolas, de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 19835-2009/DSD-INDECOPI de fecha 11 de diciembre
de 2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) La frase PAPA SELECCIONADA Y CLASIFICADA “DE NUESTRA
TIERRA” será percibida como una frase que informa o transmite la idea
de que los productos agrícolas que pretende distinguir serán selectos o
han sido escogidos de entre otros de igual naturaleza, ya sea por una
característica especial o cualquier otra particularidad, y que los mismos
provienen de una determinada zona geográfica, es decir, que son
cultivados en el país.
(ii) En tal sentido, la frase en cuestión por sí misma no está dotada de los
atributos necesarios para ser el medio por el cual se identifique y
diferencie a los productos que se pretende distinguir, no siendo capaz de
indicar una procedencia empresarial concreta o ser el elemento
característico en base al cual los consumidores efectúen su decisión de
consumo; por lo que no es susceptible de interactuar en el tráfico
mercantil como un signo distintivo de los productos de la clase 31 de la
Nomenclatura Oficial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR