Sentencia nº 001141-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente073-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1141-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 073-2008/CPC-I NDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
RESERVA DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se concede la reserva y confidencialidad indefinida de la
información contenida en los documentos presentados por Banco Financiero
del Perú S.A. en su escrito del 5 de mayo de 2010, debido a que contiene
información de terceros cuya divulgación podría causarles perjuicio.
Lima, 27 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 077-2008/INDECOPI-CAJ del 27 de junio de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad1 (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra el Banco Financiero del
Perú S.A. (en adelante, Financiero) debido a que en la investigación realizada
por la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca2 (en adelante, la ORI
Cajamarca) se habría verificado que Financiero imponía requisitos
injustificados para aceptar el pago anticipado de créditos. La Comisión
consideró que tal conducta podría constituir una infracción de los artículos 5º
literal d) y 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor.
2. Mediante Resolución 015-2008/INDECOPI-CAJ del 25 de setiembre de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, halló
responsable a Financiero por infracción del artículo literal d) del Decreto
Legislativo 716 y lo sancionó con una multa de 50 UIT3, al haberse acreditado
que había establecido como práctica comercial coercitiva el dilatar la fecha de
liquidación anticipada de las deudas de sus clientes.
3. El 9 de octubre de 2008, Financiero apeló la Resolución 015-2008/INDECOPI-
CAJ deduciendo la nulidad de la misma por incongruencia. Asimismo, negó
haber afectado el derecho de sus clientes al pago anticipado de sus
préstamos o realizado conductas que revistan el carácter de métodos
1 Antes “Comisión del Indecopi L a Libertad”.
2 Oficina de Apoyo -en ese m omento- de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad.
3 En los considerandos de su resolución la Comisión decidió dejar de lado la imputación referida a la infracción al deber
de idoneidad contenido en el artículo 8º del Decreto Leg islativo 716.

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