Sentencia nº 000962-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente101588-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 962-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 101588-2000
1-11
SOLICITANTE : PREVENTIX S.A.C.
(antes ZF Soft S.A.C.)
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial: existencia
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de febrero del 2000, ZF Soft S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca
de producto constituida por la denominación ZAP ANTIVIRUS insertado en un círculo
de color azul en degrade con letras usa black normal en cursiva; las letras fuera del
círculo son de color azul y las que están dentro, de color blanco, conforme a modelo,
para distinguir software antivirus para computadoras y demás productos de la clase 9
de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 26 de diciembre del 2000, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la solicitante a fin de que cumpla con excluir la frase “y demás “ de su
solicitud y, de ser el caso, señale cuáles son los productos que pretende distinguir con
el signo solicitado.
Mediante Resolución N° 1466-2002/OSD-INDECOPI de fecha 13 de febrero del 2002,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró que:
(i) Dado que el mandato de fecha 26 de diciembre del 2000 no fue absuelto por la
solicitante, se procede a excluir de oficio la frase “y demás”, debiéndose
entender que los productos a ser distinguidos con el signo solicitado son
“software antivirus para computadoras”.
(ii) Se ha verificado la existencia de las marcas SAP (certificado N° 47090) y SAP y
logotipo (certificados N°s 47380, 61553, 72741) que distinguen productos de la
clase 9 de la Nomenclatura Oficial, con las cuales el signo solicitado resulta ser
gráfica y fonéticamente confundible.
(iii) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
comprendidos dentro de los productos que distinguen las marcas registradas.
(iv) Los signos en cuestión se encuentran dispuestos de la misma forma
compartiendo similar número de consonantes y vocales, diferenciándose

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