Sentencia nº 000731-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente058-2006/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0731-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 058-2006/CCD
(Cuaderno de Apelación)
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : GRUPO REPÚBLICA S.A. (GRUPO REPÚBLICA)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN GRÁFICA NAVARRETE S.A.
(NAVARRETE)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
RESERVA DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y
PUBLICACIONES PERIÓDICAS
Lima, 2 de junio de 2006
I ANTECEDENTES
El 29 de marzo de 2006, Grupo República denunció a Navarrete por la
comisión de presuntos actos de competencia desleal por la comercialización,
sin licencia alguna, del álbum denominado “Copa Mundial FIFA Alemania
2006” y sus figuritas coleccionables. En su denuncia, Grupo República
señaló, entre otros aspectos, haber suscrito un contrato de compra – venta y
distribución exclusiva de cromos del referido evento, con la empresa Panini
S.p.A., titular en el Perú para la explotación de dicho evento. Asimismo,
Grupo República alegó que Panini S.p.A. ha suscrito con la Federación
Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) un contrato de derechos exclusivos
para el uso de marcas y mascota oficial del citado evento, así como para el
uso de los nombres e imágenes de los equipos y jugadores participantes en
el mismo y sus marcas distintivas. Ambos contratos se presentaron como
anexos al escrito de denuncia, solicitando a la Comisión que declarara la
reserva y confidencialidad de los mismos.
El 5 de abril de 2006, mediante Resolución Nº 1, la Comisión decidió admitir
la denuncia; calificar los contratos como información reservada y
confidencial, requiriendo a Grupo República que presente un resumen no
confidencial de dichos documentos para que el mismo sea puesto en
conocimiento de la denunciada; y, finalmente, requerir a Navarrete la
presentación de información y documentación para efectos de analizar el
tema de fondo de la denuncia.
El 25 de abril de 2006, Navarrete interpuso recurso de apelación contra la
Resolución Nº 1 solicitando que sea revocada en el extremo en que declaró
la reserva y confidencialidad de los referidos contratos. Asimismo, la
denunciada cuestionó el requerimiento de información efectuado por la
Comisión, señalando que no existía una conexión lógico-jurídica entre los
hechos expuestos por la denunciante y la información requerida.

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