Sentencia nº 000738-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente00066-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOILUCIÓN Nº 0738-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000066-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : RAÚL JUAN ALARCO CÁRCAMO (EL SEÑOR
ALARCO)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA
DEL MAR (LA MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
GOBIERNOS LOCALES
PROPORCIONALIDAD
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Raúl Juan Alarco
Cárcamo y otros contra la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, la
Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 0213-2005/CAM-INDECOPI del 6
de diciembre de 2005, en el extremo que declaró fundada la denuncia;
reformándola, debe declararse infundada en dicho extremo. Ello, en tanto
que la Municipalidad de Magdalena del Mar ha acreditado la racionalidad
de la limitación al horario de funcionamiento de los establecimientos
dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, impuesta por el numeral 2
del artículo 3 de la Ordenanza Nº 171-MDMM.
Lima, 2 de junio de 2006
I ANTECEDENTES
Mediante escrito del 13 de junio de 2005, complementado el 30 de junio y el 1
de julio de 2005, el señor Alarco denunció a la Municipalidad por la supuesta
imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectaban el
desarrollo de sus actividades económicas en el mercado, señalando como tales
las siguientes:
(i) la limitación del horario de atención al público para los
establecimientos comerciales dedicados al expendio de bebidas
alcohólicas en el distrito, comprendido entre las 22:00 horas y las
8:00 horas del día siguiente, establecida en el numeral 2 del artículo
3 de la Ordenanza Nº 171-MDMM.
(ii) los alcances de la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 7 de
la Ordenanza Nº 171-MDMM, referida a dar facilidades o promover el
consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas dentro de su
jurisdicción.

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