Sentencia nº 001299-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente091-2005/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 1299-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 091-2005/CCD
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC (ASPEC)
DENUNCIADO : INTERLOOM S.A.C. (INTERLOOM)
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios – ASPEC contra Interloom S.A.C., la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución Nº 0128-2005/CCD-INDECOPI emitida por
la Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 9 de noviembre de
2005, en el extremo que declaró fundada la denuncia respecto del uso de
la afirmación “100% Vegetal”, teniendo en consideración que entre sus
ingredientes se encontraba incluido 1% de insumo lácteo.
Asimismo, la Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 0128-2005/CCD-
INDECOPI en el extremo que declaró infundada la denuncia respecto del
uso de la afirmación “Cero Colesterol”, dado que el producto “Margarina
Vegetal Dagusto” tiene como ingrediente principal el aceite vegetal
hidrogenado que contiene “ácidos grasos trans”, los mismos que
generan hipercolesterolemia.
Atendiendo a las infracciones identificadas, la Sala ha sancionado a
Interloom S.A.C. con una multa ascendente a 5 UIT, ordenó el cese
inmediato y definitivo de ambas afirmaciones y ordenó que la infractora
asuma el pago de las costas y costos del procedimiento.
Por último, la Sala ha resuelto integrar la Resolución 128-2005/CCD-
INDECOPI en el extremo que omitió asignar a ASPEC el porcentaje de la
multa impuesta a Interloom S.A.C. y, en consecuencia, se dispuso que
dicha entidad participe del 50% de la multa.
SANCIÓN:5 UIT
Lima, 25 de agosto de 2006

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