Sentencia nº 001155-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente530-2009/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1155-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 530-2009/DDA
1-13
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES APDAYC
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCÁN
Infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor - Comunicación
pública no autorizada de obras musicales - Determinación de sanciones
Lima, veinticuatro de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de abril de 2009, la Asociación Peruana de Autores y
Compositores - APDAYC (Perú) interpuso denuncia contra la Municipalidad
Distrital de Huancán en su calidad de responsable directa y solidaria del evento
realizado el 26 de febrero y 1 de marzo de 2009 en el local denominado
“Estadio Municipal de Huancán”. Manifestó lo siguiente:
(i) Mediante Expediente Nº 286-2009/DDA, la Asociación solicitó la medida
cautelar de prohibición del repertorio que administra, la cual fue otorgada
por la Primera Instancia y correctamente notificada a la denunciada; no
obstante ello, se realizaron las actos de comunicación pública.
(ii) La denunciada tenía conocimiento de la obligación legal de requerir la
autorización previa y por escrito a fin de realizar actos de comunicación
pública de obras musicales en los eventos que ha organizado con fechas
26 de febrero y 1 de marzo de 2009, puesto que la Asociación le informó,
de manera formal, sobre dicha autorización.
(iii) En vista de la inminente infracción que se iba a cometer, se vio obligada a
solicitar el apoyo de la Autoridad Policial a fin de corroborar los hechos
que ha denunciado.
Solicitó lo siguiente:
- Ordenar a la denunciada que cumpla con reconocer los Derechos de
Autor devengados por el monto de S/. 3 000 nuevos soles.
- Ordenar el pago a su favor por concepto de indemnización por daños
materiales y morales.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Posteriormente, señaló que, por un error material, consignó como fecha del
primer evento el 26 de febrero de 2009 siendo la fecha correcta el 7 de febrero
de 2008.

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