Sentencia nº 001644-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2238/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1644-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2238/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
SALOMON SALAZAR ALVAREZ
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CARACTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES
DEL EMPLEADOR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4258-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008, reformándola en sus fundamentos, pues si bien se
considera que el trabajador ha realizado una cesión de derechos a favor de
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., tercero ajeno a la relación
laboral, no corresponde efectuar el reconocimiento de los créditos
invocados frente a Industrial Pucalá S.A.C. pues la persecutoriedad de los
bienes del negocio del empleador, contenida en el Decreto Legislativo 856,
no acredita la existencia de una relación jurídica obligacional entre dicha
deudora y quien tiene la titularidad del crédito.
Lima, 24 de mayo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 22 de agosto de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes a Salomón Salazar Alvarez, (en adelante, el trabajador),
ascendentes a S/. 58 602,51 de los cuales S/. 32 553,03 corresponden al
capital, y S/. 19 221,93 corresponden a los intereses1 frente a Industrial
Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio el Clan presentó el documento
denominado “Contrato de cesión de derechos” celebrado el 10 de agosto de
1 Derivados de beneficios sociales y la compensación por tiemp o de servicios, devengados al 24 de octubre de 2004.
El Cl an adjuntó a su solicitud de reconocimiento de créditos un cert ificado de trabajo del 19 de agosto d e 2008,
expedido por Agro Pucalá, en el que se señala que el trabajador laboró para dicha empresa desde el 11 de enero
de 1956 al 31 de enero de 199 8.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1644-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2238/ CCO-INDECOPI-LAM
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2007 con Salomón Salazar Alvarez2 y una liquidación de beneficios sociales
emitida por Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá).
3. Asimismo, en su solicitud el Clan argumentó que planteaba el reconocimiento
de créditos frente a Industrial Pucalá por ser ésta deudora solidaria de Agro
Pucalá, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 8563 referido a la persecutoriedad sobre los bienes del negocio del
empleador para el cobro de obligaciones laborales. Finalmente, declaró no
mantener vinculación alguna con Industrial Pucalá en los términos del
4. Mediante Resolución 4258-2008/INDECOPI-LAM del 31 de diciembre de
2008, la Comisión se pronunció respecto de la solicitud presentada por el
Clan en los siguientes términos:
(i) analizó la legitimidad del Clan para solicitar el reconocimiento de los
créditos laborales adeudados al trabajador y determinó, mediante una
interpretación sistemática de las cláusulas del contrato, que éste era un
contrato de gestión a través del cual el Clan se comprometió a gestionar
o financiar el pago de las acreencias laborales a cambio de que el
trabajador le cediera la totalidad de las acreencias que mantiene o
mantuviera frente a Agro Pucalá; y,
(ii) concluyó que dicho contrato de gestión no le otorgaba legitimidad al
Clan para solicitar el reconocimiento de los créditos adeudados al
trabajador, por lo que resolvió declarar improcedente la solicitud del
Clan y señalar que carecía de objeto analizar el argumento referido a la
persecutoriedad regulada en el Decreto Legislativo 856.
5. El 20 de enero de 2009, el Clan interpuso recurso de reconsideración contra
la Resolución 4258-2008/INDECOPI-LAM señalando lo siguiente:
(i) el trabajador y el Clan actuaron bajo el principio de autonomía privada,
por lo que en el contrato plasmaron su voluntad negocial con la finalidad
de obtener el mayor valor de la deuda laboral a través de la sustitución
del Clan hasta el íntegro del crédito invocado, de un lado, y de otro,
2 En dicho d ocumento se aprecia la certificación notarial de la f irma de la S eñora Lila Ganoza Farfan quien int ervino
como testigo de l a impresión de la h uella digital del trabajador en el contrato de cesión d e derechos en señal de
conformidad con el mismo.
3 DECRETO LEGISLATIVO 856
(…)
Artículo 3.- La prefer encia o prioridad citada en el art ículo precedente se ejerce, con carácter persecutorio de los
bienes del negocio, solo en l as siguientes ocasiones:
a) Cuando el empleador ha sido declarad o insolvente, y como c onsecuencia de ello se h a procedido a la disolució n
y liquidación de la empr esa o su declaración judicial de quiebra. La acción alcanza a las transferenci as de activos
fijos o de negocios efectuadas d entro de los seis meses anteriores a la declaració n de insolvencia del acreedor;
b) En los casos de extinción de las relaciones laborales e incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores
por simulación o fraude a la ley, es decir, cuando se c ompruebe que el empleador injustific adamente disminuye o
distorsiona la produc ción para originar el cierre del centro de trabajo o transfiere activos fijos a terceros o los aporta
para la constitución de nuevas empresas, o cuando abandona el centro de trabaj o.

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