Sentencia nº 001633-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente046-2009/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1633-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0046-2009/CCO-I NDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : PERCY ERNESTO TALAVERA ACOSTA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 703 DEL CÓDIGO
PROCESAL
COMPETENCIA TERRITORIAL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 2721-2009/INDECOPI-LAM del 31
de julio de 2009, que declaró improcedente la solicitud de contienda de
competencia formulada por el señor Percy Ernesto Talavera Acosta, y,
reformándola, declarar fundada la solicitud. En consecuencia, se
dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque REMITA el referido procedimiento concursal a la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad a fin que dicha oficina continúe
con el trámite correspondiente, debido a que el domicilio real del
deudor se encuentra ubicado en la ciudad de Trujillo.
Lima, 24 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 2004-5429-0-1701-7º JECCH-JHS-GMV del 22 de enero de
2009, el Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo remitió a la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión), copia certificada del Expediente 2004-5429, correspondiente
al proceso de indemnización seguido por la señora Elva Victoria
Gutiérrez Gómez (en adelante, la señora Gutiérrez) contra el señor
Percy Ernesto Talavera Acosta (en adelante, el señor Talavera), al
haber dispuesto, dicho órgano jurisdiccional la disolución y liquidación
del patrimonio del señor Talavera, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 703 del Código Procesal Civil, vigente en dicha fecha.
2. El 27 de abril de 2009, la Comisión publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” la disolución y liquidación del patrimonio del señor Talavera,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del
Sistema Concursal.
3. El 5 de junio de 2009, el señor Talavera se apersonó al procedimiento
indicando que, dicho procedimiento debió tramitarse en la ciudad de
Trujillo, toda vez que, de acuerdo a las reglas de la competencia
territorial en materia de derecho concursal, el procedimiento debe
tramitarse en la ciudad donde se encuentre domiciliado el deudor.
4. Mediante Resolución 2721-2009/INDECOPI-LAM del 31 de julio de
2009, la Comisión declaró improcedente la solicitud de contienda de

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