Sentencia nº 001768-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente132-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1768-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 132-2011/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NANCY DEL SOCORRO MATORELA MADRID
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDENEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A., al haber quedado acreditado
que la denunciante fue reportada indebidamente ante la Central de Riesgos
de la SBS por una deuda que ya se encontraba cancelada mediante una
dación en pago.
SANCIÓN: 11 UIT
Lima, 12 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2011, la señora Nancy del Socorro Matorela Madrid (en
adelante, la señora Matorela) denunció al Banco Azteca del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), debido a que
la habría reportado indebidamente ante la Central de Riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) con
calificación negativa, por una supuesta deuda de S/. 1 416,00 por concepto
de seguro de desgravamen que el Banco le atribuía, pese a que canceló la
misma mediante la devolución de la mercadería adquirida.
2. Mediante Resolución 2 del 20 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica de
la Comisión resolvió declarar rebelde al Banco.
3. Mediante Resolución 30-2011/INDECOPI-PIU del 11 de enero de 2012, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo
19° del Código, al haberse acreditado que reportó indebidamente a la
señora Matorela en la central de riesgo de la SBS;
1 RUC 20517476405, con domicilio en calle B, manzana D, lote 4B Z.I. urbanización Ind. Bocanegra, Provincia
Constitucional del Callao.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El P eruano. Entró en vigencia a los 30 días calendari o.

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