Sentencia nº 001755-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente65-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1755-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 65-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS ABELARDO HURTADO DE MENDOZA
SANTANDER
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia, dado que: (i) Servicios, Cobranzas e
Inversiones S.A.C. requirió al denunciante una deuda cuya existencia no ha
podido ser acreditada y no cumplió con atender su solicitud; y, (ii)
Scotiabank Perú S.A.A. reportó indebidamente al denunciante ante la central
de riesgos.
SANCIÓN: SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C 3 UIT
SCOTIABANK PERÚ S.A.A. 13 UIT
Lima, 12 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de enero de 2010, el señor Carlos Abelardo Hurtado de Mendoza
Santander (en adelante, el señor Hurtado de Mendoza) denunció a
Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco) y a Servicios, Cobranzas e
Inversiones S.A.C.2 (en adelante, SCI) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, manifestó que los
denunciados le estarían requiriendo el pago de una deuda que no habría
contraído y que, incluso, el Banco lo había reportado ante la central de
riesgos. Asimismo, señaló que SCI no cumplió con atender su carta notarial
del 30 de noviembre de 2009, en la que solicitó la exhibición de los
documentos sustentatorios de la supuesta deuda que le fue atribuida.
2. En sus descargos, SCI señaló que el denunciante era cliente del Banco
Wiese Sudameris y como consecuencia de esta relación contrajo una deuda
proveniente de su Tarjeta de Crédito Master Card Oro 5455-4609-0303-0471
por un monto de S/. 4 604,84, la misma que no fue cancelada por el señor
1 RUC 20100043140 y domicilio en Calle Armando Bl ondet 135, Urb. Santa Ana, San Isidro, Lima.
2 RUC 20462527137 y domicili o en Jr. Puno 181, Lima.

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