Sentencia nº 001777-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1777-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ LUÍS RÍOS MURILLO
DENUNCIADA : AUTOESPAR S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia formulada por el señor José Luis Ríos Murillo
contra Autoespar S.A., al no haberse acreditado que el vehículo entregado al
denunciante presentaba deficiencias de fabrica.
Lima, 12 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de junio de 2009, el señor José Luís Ríos Murillo (en adelante el señor
Ríos) formuló denuncia contra Autoespar S.A.1 (en adelante Autoespar) por
infracción al Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
debido a que al poco tiempo de haber adquirido una camioneta marca
Toyota, modelo RAV4, presentó sonidos extraños en la suspensión, freno y
transmisión, así como problemas en la palanca de luces direccionales. Indicó
además lo siguiente:
(i) El vehículo estuvo internado durante tres (3) días en el taller de la
denunciada, y el personal del servicio técnico le informó que habían
procedido a cambiar los amortiguadores posteriores y el aceite para
solucionar el problema del ruido en la parte posterior y en la transmisión;
y sobre el sonido en el freno le indicaron que se encontraba dentro de
parámetros normales;
(ii) sin embargo, los sonidos persistieron y cuando el vehículo llegó a los
10 000 Km. ingresó nuevamente al servicio técnico, oportunidad en que
el gerente general y el jefe del taller le informaron que comunicarían tal
hecho a Toyota del Perú para que realice una inspección; y,
(iii) posteriormente, Autoespar le informó que Toyota del Perú había
analizado el caso y que se procedería a cambiar la barra posterior de
ambos lados del vehículo y se le colocarían bocinas más resistentes;
1 RUC: 20100821371. Domicilio fiscal en Av. Alfredo Mendiola Nº 1635, Urbanización La Milla, San Martín de P orres,
Lima.
2 El Decreto Legi slativo 716, Ley de Prot ección al Consumidor y sus modificatorias han sido cons olidadas en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Su premo 006-2009-PCM.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR